Dictamen 64865-2008
1.- Por la presentación de Antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña,
reclamando en contra de la Resolución Nº1107, de 1° de agosto de 2008, de esa Comisión,
la que confirmó lo obrado por la ISAPRE , en orden a reducir, por superposición, a
veintitrés días, su licencia médica Nº23822205, emitida originalmente por treinta
días, a contar del 9 de junio de 2008.
Al efecto, indica que, en vista del estado de su cuadro, se le extendió el formulario
Nº21334746, por treinta días, a partir del 17 de mayo de 2008, durante la jornada
de la mañana. Sin embargo, su condición evolucionó negativamente, por lo que se le
otorgó la licencia por la que recurre, a saber, la Nº23822205, indicando reposo total.
Por tanto, existen siete días que fueron cubiertos por ambos formularios. Luego, la
interesada refiere su disconformidad con el proceder de su ISAPRE, pues, a su juicio,
esa institución, en vez de reducir la licencia Nº23822205, debió rebajar la vigencia
de la licencia Nº21334746, esto es, la que prescribió descanso parcial. La recurrente
reconoce que no hay norma expresa que solucione una situación como la descrita conforme
a su proposición, empero, afirma que es de toda lógica optar por ese procedimiento.
Se acompañan certificados e informes médicos.
2.- Requerida esa Subcomisión, remitió una serie de antecedentes.
Por su parte, la ISAPRE, envió copia de los formularios en cuestión y del maestro
de licencias.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que las atribuciones de esta Superintendencia,
en relación a las licencias médicas, conforme a la Ley N°16.395, complementada por
diversos dictámenes de Contraloría General de la República, dicen relación con la
fiscalización de lo resuelto por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Luego, para que este Servicio se pronuncie respecto a la autorización, rechazo, reducción
a ampliación de una licencia emitida a favor de un afiliado a una ISAPRE, resulta
indispensable que el afectado haya reclamado, oportunamente, de lo dictaminado por
aquélla institución ante la Comisión pertinente.
4.- En la especie, consultado el Departamento Médico de este Servicio, concluyó que
la gravedad de la patología causal de la licencia médica N°23822205, justifica el
reposo total otorgado por treinta días, a contar del 9 de junio.
Ahora bien; se ha comprobado que se produjo una superposición parcial, durante siete
días (del 9 al 15 de junio), entre las licencias Nºs. 21334746 y 23822205. No obstante,
cabe hacer presente que mientras el primero de dichos formularios indicó reposo parcial,
de mañana, el segundo prescribió reposo total. Por ende, la superposición verificada
entre ambos formularios tuvo lugar durante la jornada de la mañana.
En el caso, puesto que la interesada recurrió a ese Organismo, reclamando de la reducción
del formulario Nº23822205, no es procedente que esta Superintendencia se pronuncie
respecto a la posible reducción de la licencia Nº21334746, como propone la afectada,
puesto que esa Comisión, ente fiscalizado por este Servicio, no emitió resolución
a su respecto.
Con todo, ya que el reposo total de la Sra. se encuentra justificado médicamente,
esa Entidad complementará su Resolución Nº1107, señalando que deberá la ISAPRE, solicitar
a la recurrente una licencia, otorgada por su médico tratante, por siete días de reposo
parcial, durante la jornada de la tarde, a contar del 9 de mayo, la que deberá ser
autorizada. Lo anterior, sin perjuicio de que la Sra., se acerque a las dependencias
de su ISAPRE con el documento indicado.
5.- En consecuencia, esa Subcomisión obrará de acuerdo a las instrucciones precedentemente
expuestas, por lo que dispondrá que la ISAPRE pertinente requiera a la interesada
una licencia que reúna las características referidas