Dictamen 66419-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique, mantuvo
el rechazo dictaminado por ISAPRE , respecto de su licencia médica N°1-20301265, extendida
el miércoles 14 de noviembre de 2007, por 30 días, a contar del domingo 11 del mismo
mes, por presentación fuera de plazo.
Al respecto, señala que se trata de la continuación de otras licencias, emitidas a
contar del 20 de agosto de 2007, fecha en que fue sometido a una intervención quirúrgica
al hombro.
Adjunta informe médico y resolución N°1799/2008, de 11 de junio de 2008, de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique, mediante la cual se mantiene el rechazo
dictaminado por ISAPRE, por no haberse acreditado causa de fuerza mayor que justificara
el atraso en la presentación.
2.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N°3, citado
en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen
un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia
médica.
En la especie, consta entre los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la
fotocopia de la licencia médica rechazada, que ella prescribe reposo a contar del
domingo 11 de noviembre de 2007 y se consigna emitida por el médico tratante, el miércoles
14 del mismo mes, esto es, en una fecha que le hace imposible la presentación dentro
de plazo de la misma al empleador.
Por otra parte, Ud. solo ha acompañado un certificado emitido por su médico tratante
indicando el fundamento de su reposo, mas no la causa de la emisión tardía del formulario
de la especie, lo que impide tener por acreditada una causa de fuera mayor, justificando
del atraso.
Considerando lo antes expuesto y el hecho que sólo consta la tramitación fuera de
plazo de la licencia médica N°1-20301265, se rechaza su reclamo y, por ende, aprueba
lo obrado en la especie por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique