Dictamen 67047-2008
1.- Usted ha señalado que el Servicio de Bienestar de ese Gobierno Regional ha recibido
una solicitud de reembolso correspondiente a una prótesis dental, trabajo que fue
realizado por una Técnico Laboratorista Dental, la que emitió la correspondiente boleta.
Consulta si corresponde reembolsar dicha prestación.
2.- El Reglamento del Servicio de Bienestar de ese Gobierno Reginal, aprobado por
D.S. N° 38 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su
artículo 8 que otorgará a sus afiliados y cargas familiares beneficios por los conceptos
indicados en el artículo 15° del Reglamento General, contenido en el N° 28, de 1994
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien el referido artículo 15° enumera una serie de beneficios entre los que
se encuentra en su letra e) la atención odontológica. Se hace presente que no se contemplan
por separado las prótesis dentales.
El Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que el profesional competente
para indicar la confección de prótesis dentales es el odontólogo.
Por lo tanto, para bonificar una prótesis dental es indispensable que ella sea efectuada
como una atención odontológica, bajo cuya responsabilidad trabaja el técnico laboratorista
dental.
Por lo expuesto, se concluye que no corresponde bonificar la prestación indicada ya
que no consta que haya sido entregada como una atención dental por un odontólogo