Dictamen 68236-2008
1.- La Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia (sin tramitar)
el decreto supremo N° 30, de 2008, que aprueba el reglamento particular del Servicio
de Bienestar de esa entidad, que le devolviera la Contraloría General de la República,
a fin de someterlo a un nuevo estudio, en atención a las siguientes observaciones:
a.- En el "visto", sugiere intercalar antes de la expresión "Lo dispuesto..." la siguiente
oración:"La necesidad de dictar un nuevo reglamento reemplazando al contenido en el
D.U. N°971, de 1978, de la ex Universidad Técnica del Estado, en conformidad con lo
establecido en el dictamen N°2.769, de 2007, de la Contraloría General de la República
y lo dispuesto...";
b.- En el artículo 7 letra g) intercalar entre las expresiones "de" y "legados" la
palabra "herencias". Ello de acuerdo a la letra f) del artículo 32 del D.S. N°28,
citado en fuentes, salvo que se explique su omisión;
c.- En el artículo 24 cambiar la palabra "imprecar" por la expresión "solicitar",
y
d.- En el artículo 2º transitorio cambiar la frase "otorgados conforme a la reglamentación
que se deroga" por la siguiente:"que actualmente se encuentren vigentes".
Acompaña proyecto de decreto supremo indicado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo
informado por la Contraloría General de la República, en tanto se trata de reparos
de naturaleza formal que es necesario subsanar previo a su toma de razón.
En efecto, es necesario corregir los reparos contenidos en las observaciones formuladas
en el número anterior, por cuanto adecuarán el decreto supremo, haciendo su redacción
más precisa y corrigiendo un error de transcripción.
En consecuencia, esta Superintendencia devuelve los antecedentes respectivos a esa
entidad para que efectúe las correcciones indicadas precedentemente y, una vez que
se haya incorporado al proyecto de decreto supremo, lo remita nuevamente, para continuar
su tramitación