Dictamen 69818-2008
1.- Ud se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto
a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa entidad otorgue un cheque
nominativo a cada afiliado en reemplazo de la Canasta de Navidad que se establece
en la letra c) del artículo 11 de su reglamento particular, aprobado por el D.S. N°
75, citado en fuentes.
Agrega que el gasto que demandará esa alternativa estaría contemplado en su presupuesto
del año 2008, como "Beneficios Facultativos" Bolsa Navideña.
2.- Sobre la materia, cabe señalar que como Ud. bien señala, el artículo 11 letra
c) del reglamento particular de ese Bienestar establece, en lo que atañe a la consulta,
que el Servicio podrá celebrar y financiar con sus recursos presupuestarios siempre
que estos lo permitan, las siguientes actividades (...) "c) Canasta Familiar de navidad
para los Afiliados".
Tal como puede apreciarse, la norma reglamentaria citada se encuentra concebida en
términos generales al señalar como beneficio a entregar una "Canasta Familiar de Navidad",
de manera que la facultad que se entrega en esta materia al Servicio de Bienestar
está dirigida a otorgar un beneficio por concepto de navidad a los afiliados, consistente
en una Canasta Familiar, sin especificar en qué consiste ésta o cuál es su contenido.
Pues bien, atendida la naturaleza del beneficio y la adecuada flexibilidad que se
debe aplicar en la interpretación de las normas de la especie, esta Superintendencia
estima que procede otorgar en dinero el valor de la Canasta Familiar, extendiendo
un cheque por concepto de este beneficio navideño contemplado en el artículo 11 letra
c) del reglamento particular de ese Bienestar.
No obstante, cabe hacer presente que al entregar el respectivo cheque nominativo a
cada afiliado, previa firma del mismo en un registro destinado al efecto, deberá dejarse
expresa mención al hecho de tratarse de un beneficio que se entrega en dinero por
concepto de la Canasta Familiar establecida en la norma antes citada