Dictamen 72129-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando por una serie de licencias
médicas de que hizo uso entre el 1° de septiembre de 2005 y comienzos de enero de
2006, las que fueron rechazadas por la ISAPRE, bajo la causal de no existir, a la
fecha de su otorgamiento, un vínculo laboral vigente, resolución que fue ratificada
por esa COMPIN.
Al respecto, expone que mediante Decreto Alcaldicio N° 233, de 26 de septiembre de
2005, se le comunicó la destitución de su cargo de Directora de la Escuela, de la
comuna de Romeral, lo que provocó el rechazo de sus licencias. Sin embargo, agrega,
la Contraloría Regional del Maule, de la Contraloría General de la República, mediante
dictamen N° 8151, de 13 de enero de 2006, determinó invalidar el antes citado decreto
alcaldicio, por lo que a contar del mes de mazo de 2006, retornó a su cargo de Directora
del Colegio antes mencionado.
Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de las
licencias médicas que le fueron rechazadas en el lapso antes mencionado.
2.- Requerida al efecto la ISAPRE, informó que la Sra., funcionaria docente Directivo
de la Municipalidad de Romeral, presentó licencias médicas continuas, a contar del
1° de septiembre de 2005, al comienzo con diagnósticos comunes, gripe y patología
dental, y a contar del 10 de septiembre de 2005, con diagnóstico de tipo psiquiátrico.
Agrega que la Municipalidad de Romeral le hizo llegar el Decreto Alcaldicio N° 233,
de 16 de septiembre de 2005, en el cual se destaca el término del vínculo laboral
a contar del 6 de septiembre de 2005, misma fecha con que la interesada presentó una
licencia médica con diagnóstico dental, encontrándose ya informada de su desvinculación
laboral. Señala que, posteriormente, la Sra. siguió presentando licencias por patología
psiquiátrica, las cuales fueron rechazadas por no tener vínculo laboral.
3.- Requerida, igualmente, esa Comisión, informó que con fecha 25 de enero de 2006,
recibió un reclamo de la interesada por el rechazo, emanado de la ISAPRE, de sus licencias
médicas N°s 16788911, 16788931, 16828351 y 16828356, extendidas, cada una de ellas,
por lapsos de 7 días, a contar del 14 de diciembre de 2005, 26 de diciembre de 2005,
2 de enero de 2006 y 9 de enero de 2006, respectivamente, otorgadas todas por una
patología de tipo psiquiátrico.
Señala que al ser analizados los antecedentes del caso, se determinó concordar con
lo obrado por la ISAPRE en orden a que correspondía rechazar las licencias en comento,
por no existir un vínculo laboral.
4.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, conforme a los antecedentes
tenidos a la vista, el rechazo de las licencias médicas por las que reclama la interesada
se originó en el término de su relación laboral, como Docente Directivo del Colegio,
de la Comuna de Romeral, con una fecha anterior a aquella en que había iniciado su
reposo.
El antes aludido término de relación laboral, se materializó luego de un sumario administrativo
a que fue sujeta la interesada, el que concluyó con el Decreto Alcaldicio N° 233,
de 26 de septiembre de 2005, de la Municipalidad de Romeral, a través del cual se
destituyó a la Sra. de su cargo de Directora de la Escuela, de dicha comuna, lo que
provocó el rechazo de las licencias médicas que le fueron otorgadas con posterioridad,
habida cuenta de no existir un vínculo laboral vigente.
No obstante, con posterioridad, la Sra. reclamó de la medida disciplinaria que le
fue aplicada ante la Contraloría Regional del Maule, entidad que, mediante dictamen
N° 8.151, de 13 de enero de 2006, determinó invalidar el antes citado decreto alcaldicio,
en virtud de haber estimado ilegal el sumario administrativo que se le realizó.
De este modo y considerando lo anteriormente expuesto, es posible establecer que a
la fecha de otorgamiento de las licencias médicas referidas por esa Comisión en su
informe, la interesada tuvo una relación laboral vigente.
5.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye
a esa Comisión que autorice las licencias médicas por las que la Sra.apeló, las que
aparecen referidas en el punto N° 3 del presente Oficio, informando de lo obrado tanto
a la interesada como a la ISAPRE