Dictamen 8749-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando se autoricen las licencias
médicas por enfermedad de su hijo menor de un año diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico
G III. Esofagitis", N°2-14757307 por 15 días de reposo a contar del 15 de diciembre
de 2004; N°2-15863173 por 15 días de reposo a contar del 20 de mayo de 2005 y N°2-15430510,
por 15 días de reposo a contar del 04 de junio de 2005.
Expone que en agosto de 2006, su empleador le informó que las licencias médicas ya
individualizadas habían sido rechazadas por esa Subcomisión y fueron devueltas a la
Caja de Compensación de Asignación Familiar, que por error las habría remitido a otras
empresas que en la actualidad no existen.
Agrega que desde que tomó conocimiento de la situación ha estado tratando de recuperar
los Formularios originales, lo que hasta la fecha de su presentación ha sido imposible
y su empleador le descontó los montos de éstas licencias dejándola 4 meses prácticamente
casi sin sueldo.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión dejó
pendiente de resolución las licencias médicas N°2-14757307 y N°2-15863173 en espera
de informes médicos y exámenes solicitados, según consta de la Sección B de las fotocopias
de los respectivos Formularios.
3.- Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que
en sus Agencias, recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales
para la tramitación ante esa Subcomisión, las licencias médicas N°2-14757307, N°2-15863173
y N°2-15430510.
En cuanto a las dos primeras licencias luego de ser devueltas por esa Subcomisión
por Falta de informe médico y falta de documentación respectivamente, se mantuvieron
disponibles en su Agencia y fueron retiradas con fecha 11 de julio de 2007, por el
señor Iván Quezada Labra, empleado de la Corporación Municipal de Conchalí.
En relación a la licencia médica N°2-15430510, agrega la Caja de Compensación, que
una vez recepcionada la devolución de dicha licencia médica por parte de esa Subcomisión
por la causal "rehacer licencia por enmendadura" su Agencia, por un error administrativo
entregó dicha licencia médica a una empresa distinta a la Corporación Municipal, específicamente
la empresa, empresa que en la actualidad no existe por término de giro, según lo informado
por la Asistente Social de la nueva empresa que funciona en las antiguas dependencias
de., motivo por el cual no fue posible recuperar el documento.
Agrega que una vez recepcionadas las Resoluciones por parte de las Subcomisiones,
esa Caja diariamente genera notificaciones por correo electrónico a las empresas que
han suscrito dicho servicio, y por otra parte, emite cartas de notificación dirigidas
a los empleadores, las cuales se envían por correo privado. Sin embargo, en este caso,
dado el tiempo transcurrido y considerando un cambio a contar del 1° de enero de 2007
en el sistema de resguardo de la documentación a través de una empresa externa, no
les ha sido posible ubicar las copias de dichas cartas.
4.- Por su parte, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos señala que las Licencias
Médicas N°14757307, 15863173 y 15430510 no fueron remitidas a la Corporación Municipal
por parte de la Caja de Compensación de Los Andes.
Indica que de un total de 25 licencias médicas presentadas por la Sra. durante el
período comprendido entre el 10 de mayo de 2004 y el 19 de junio de 2005 (405 días
), sólo se encuentran impagas por parte de la Caja de Compensación las licencias médicas
precedentemente individualizadas.
De las licencias médicas impagas sólo se han retenido 21 días de sueldo a la Sra.
a razón de cinco días por mes como una forma de no perjudicarla económicamente, descuento
que se hizo efectivo en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2006.
Por último agrega que nunca se notificó a la Sra., de que las licencias médicas ya
individualizadas fueron rechazadas por parte de la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez debido a que no tiene información al respecto.
5.- Sobre el particular, esta Superintendencia consultó a su Departamento Médico,
el cual ha informado que analizados los escasos fundamentos técnicos tenidos a la
vista del caso de doña, se puede colegir que las mencionadas licencias se encuentran
médicamente justificadas por todo su período.
En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión para que autorice las tres licencias
médicas de reemplazo de las señaladas en el punto 1, que presente la interesada, en
los mismos términos que las extraviadas, para que en uso de sus facultades reglamentarias,
disponga la autorización de dichos documentos.
Por último, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá revisar sus procedimientos
internos y eventualmente, las responsabilidades por negligencia que pudieran existir
en este caso, con el objeto de adoptar todas las medidas tendientes para evitar que
situaciones como la de análisis, se reiteren en lo sucesivo