Dictamen 8901-2008
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Subcomisión mantuvo el rechazo dictaminado por ISAPRE respecto
de su licencia médica N° 1-19868404, extendida el miércoles 24 de octubre de 2007,
a contar del jueves 25 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.
Acompaña certificado emitido por su empleador, I. Municipalidad de El Bosque, donde
éste precisa que recibió la licencia médica citada el lunes 29 de octubre de 2007
y no el martes 30 como se consignó en el formulario.
Adjunta, asimismo, resolución de esa Subcomisión y fotocopia de la referida licencia
médica.
2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del
D.S. N° 3, citado en Fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en que la interesada es funcionaria del sector público y
por ende tiene un plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo para
la entrega de la licencia el cual vencía el día sábado 27 de octubre de 2007, por
lo que tuvo que entregarla el lunes siguiente, esto es, el 29 de octubre de 2007,
lo que acredita con el certificado original emitido por la Jefa de Personal de la
I. M. de El Bosque.
Cabe señalar, que si el empleador no recibe estos documentos los días sábados y el
plazo vence en esos días en que no atiende, el trabajador, que no puede estar obligado
a lo imposible, no tiene otra alternativa que entregar su licencia médica al día siguiente
hábil, como ocurrió en la especie, considerándose en este caso que hubo fuerza mayor
que le impidió presentarla el último día del plazo.
En consecuencia, se acoge la reclamación interpuesta por doña e instruye, por ende,
a esa Subcomisión autorizar la licencia médica singularizada en el N°1 de este Oficio.
Para verificar si el día sábado era posible entregar la licencia en la Dirección de
Salud dependiente de la I. Municipalidad de El Bosque se llamó a ésta y en su Departamento
de Personal se informó que sólo atiende de lunes a viernes, por lo que en sábado no
se recepciona licencias médicas
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/02/2014 | Dictamen 8901-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto declaración relato circunstanciado | Ley N°16.744. |