Dictamen 1869-2009
1.- Mediante Oficio Ord. de antecedentes, la Directora Regional de Sernac de la Región
de Los Ríos ha remitido a esta Superintendencia, por ser materia de nuestra competencia
el reclamo que usted formulara en actividad realizada en diferentes Comunas de la
Región de los Ríos en el contexto del Programa Infobus del Ministerio Secretaría General
de Gobierno y la D.O.S. en contra de la Caja de Compensación, porque no le ha pagado
su Bono por el fallecimiento de su cónyuge.
2.- Consultada al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que
usted firmó solicitud de afiliación con fecha 13 de junio de 2001, iniciando sus beneficios
a contar del 01 de agosto de 2001, el cual se encuentra vigente a la fecha y no registra
cargas familiares autorizadas en esa Institución.
Respecto de eventuales beneficios a que usted tendría derecho por el fallecimiento
de su cónyuge, cumple con informar que el Programa de Prestaciones Adicionales de
esa entidad para el año 2008 no contempla una asignación por dicha causa.
Agrega que dicho Programa de prestaciones se informa regularmente por diversos medios,
tales como página web, folletería entregada en Sucursales, revista Chile Mayor y otros.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 del D.S. N°94, de 1978, citado
en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año,
un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente,
en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
En la especie, el Directorio de la Caja no consideró el Bono de Fallecimiento, para
el año 2008, por lo que dicho beneficio no estaba vigente.
4.- En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que la Caja se ajustó
a las normas vigentes sobre la materia, por lo que no procede en su caso otorgar el
auxilio de que se trata