Dictamen 381-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de las resoluciones
de la Subcomisión Occidente que le rechazaron dos licencias médicas:
a) La Nº1-21572454, otorgada por síntomas de aborto, por 21días de reposo a contar
del 25 de junio de 2008, por incumplimiento del reposo, ya que no fue habida en su
casa el 7 de julio de 2008.
Acompaña un certificación de que la paciente se encontraba en el H. Barros Luco en
control por patología de depresión.
b) Licencia médica N°1-21767805, por 30 días a contar del 16 de julio de 2008, otorgada
por embarazo 25 semanas síntomas parto prematuro y depresión mayor en tratamiento.
La licencia aparece rechazada por "rechazo anterior x R-7".
2.- Solicitado informe al Departamento Médico de esta Superintendencia, ha señalado
que conforme a los antecedentes, la paciente presentaba además de síntomas de aborto,
hipertensión arterial (pre-eclampsia), diabetes mellitus gestacional y depresión mayor.
Lo anterior acredita incapacidad laboral en los períodos correspondientes a las dos
licencias reclamadas. Incluso un mes después de esas licencias, estuvo hospitalizada
con los mismos diagnósticos.
Respecto del rechazo por incumplimiento del reposo, se tuvo a la vista un certificado
que acredita que la paciente asistió a control en Psiquiatría del Hospital Barros
Luco el día 7 de julio de 2008.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el Departamento Médico de
este Organismo, las dos licencias médicas se encuentran médicamente justificadas y
en la situación de la N°1-2157245, se acreditó una causal de excepción de acuerdo
a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, ya que cuando no fue habida en su casa la paciente estaba en control en
el Hospital.
En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique las resoluciones anteriores
y ordene la autorización de las licencias médicas de la recurrente, N°s. 1-21572454,
por 21 días a contar del 25 de junio de 2008 y 1-21767805, por 30 días a contar del
16 de julio de 2008
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/01/1996 | Dictamen 381-1996 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 1.286, de 1993, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 920, de 1995, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 28, de 1994 | |
| 07/02/1983 | Dictamen 381-1983 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |