Dictamen 383-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de las
resoluciones de esa Comisión, que le rechazaron las licencias médicas N°s. 22921236,
22938483, 24393116 y 24747668, por un total de 120 días, todas otorgadas por "Cervicalgia",
por la causal "sin relación laboral" o "sin vínculo laboral"..
Expresa que, efectivamente, tuvo contrato de trabajo vigente solamente hasta el día
12 de enero de 2008; no obstante, a esa fecha hacía uso de una licencia médica anterior,
por la misma patología y que fue autorizada hasta el 22 de enero de 2008, por lo que
las licencias médicas rechazadas son continuadas con respecto a aquella.
Acompaña finiquito de 12 de enero de 2008.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente
licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.
En virtud de dicha disposición, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada
que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina
mientras hace uso de licencia médica, éstos pueden seguir haciendo uso de la licencia
médica continuada y percibiendo el subsidio por incapacidad laboral de la entidad
previsional pagadora del subsidio que corresponda, siempre que se trate de licencias
médicas continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo
diagnóstico.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el interesado fue
finiquitado el 12 de enero de 2008, sin embargo, a esa fecha se encontraba haciendo
uso de licencia médica por la misma patología, la que fue autorizada por esa COMPIN,
siendo continuada con las licencias posteriores.
Cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes
del caso y concluyó que el reposo se encontraba médicamente justificado.
3.- Por lo expuesto y, teniendo presente que las resoluciones de esa COMPIN de rechazo
de las licencias médicas de que se trata, consignadas en la sección B de las mismas,
señalan como única y exclusiva causal de rechazo, la falta de vínculo laboral, esta
Superintendencia expresa que resulta procedente que esa Comisión modifique sus resoluciones
anteriores y autorice las licencias médicas del Sr., N°s. 22921236, 22938483, 24393116,
24747668, 2-14192039, 2-14455827 y 2-14888019, a contar del 1° de julio de 2007, por
cuanto son continuadas con la licencia médica de que hacía uso al terminar su relación
laboral
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/01/1996 | Dictamen 383-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 745, de 1992, del Ministerio de Salud | |
| 17/01/1986 | Dictamen 383-1986 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |