Dictamen 42290-2009
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la ISAPRE ING por
rechazos y reducciones de sus licencias médicas y por el bajo monto de los subsidios
pagados por sus licencias pre y post natal.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que en virtud de lo prescrito
por los artículos 39 y 40 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador
que ha sufrido la reducción o rechazo de una licencia médica por parte de la ISAPRE
a que se encuentra afiliado, dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados desde
la fecha de recepción del respectivo pronunciamiento, para reclamar de tal resolución
ante la COMPIN competente. Por otra parte, el inciso final del artículo 47 del citado
D.S. N°3, señala que los reclamos en contra de lo resuelto por las ISAPRE en relación
al cálculo del subsidio por incapacidad laboral, deben también presentarse por el
trabajador, en la COMPIN correspondiente, en el plazo de 15 días hábiles contados
desde la fecha del pago insuficiente del subsidio.
Requerida al efecto, la COMPIN Regional de la SEREMI de Salud de la Región de los
Lagos informó que Ud. no presentó apelación en contra de lo resuelto por la ISAPRE
ING en relación al rechazo o reducción de sus licencias médicas ni de los subsidios
derivados de sus licencias maternales
Agrega la COMPIN que solo tiene antecedentes relacionados con una licencia médica,
otorgada por 14 días a partir de 6 de marzo de 2007, presentada en la COMPIN de Castro,
la cual fue aprobada sin reducción, siendo correctamente determinado el subsidio correspondiente.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que esta Superintendencia sólo cuenta con atribuciones
para pronunciarse sobre lo resuelto respecto del rechazo o reducción de una licencia
médica dispuesto por una ISAPRE, cuando dicha resolución ha sido apelada en tiempo
y forma ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio
fijado por el afiliado en su contrato de salud con la ISAPRE, no siendo posible por
lo tanto emitir un pronunciamiento en su caso.
No obstante lo anterior, se hace presente a Ud. que de acuerdo con los antecedentes
que remitió, en los tres meses anteriores al inicio de su licencia prenatal, esto
es, en junio, julio y agosto de 2007, que constituyen la base de cálculo de su subsidio
maternal, no registra remuneraciones, solo algunos días con subsidios por lo que el
monto del subsidio diario resulta inferior al monto de subsidio diario mínimo vigente
a la fecha del pago correspondiente, ascendente a $ 1.548,28, que es el monto considerado
por la ISAPRE para el pago de sus subsidios maternales.