Dictamen 57643-2009
1.- El Centro de Ergonomía y Salud Ocupacional -CESO- sin acreditar representación
suya, ha señalado que por Resolución de 30 noviembre de 2007, la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de Concepción le dictaminó un 30% de incapacidad por hipoacusia
neurosensorial.
Agrega que por Resolución, de 8 de octubre de 2008, el Instituto de Seguridad Laboral,
determinó que no procedía constituir el beneficio, por cuanto a la fecha de la Resolución
de la citada Subcomisión, Ud. tenía mas de 65 años de edad y no tenía la calidad de
trabajador dependiente.
Al efecto, expresa que por los Oficios indicados en concordancias, este Organismo
habría dictaminado que "el Seguro Social que contempla la Ley N°16.744, se aplica,
por regla general, a los trabajadores en actividad...o, en el caso que no haya seguido
trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos siniestros
profesionales ocurridos con anterioridad y - en el caso de pensión - sólo por el período
que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.". De
lo anterior, infiere que el beneficio no se condiciona a la edad de los pacientes,
ni a su condición laboral.
2.- Requerido al efecto, el citado Instituto informó que de acuerdo con la Ley N°
16.744, para estar protegido por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, después de los 65 años de edad, se requiere
la calidad de trabajador activo y que los accidentes laborales o las enfermedades
profesionales que generen incapacidad sean consecuencia por hechos posteriores a dicha
edad, situación en la que Ud. no se encuentra, ya que no tiene esa calidad desde octubre
del año 1992.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba el informe evacuado
por el Instituto de Seguridad Laboral, por encontrarse ajustado a derecho, al mérito
de los antecedentes de que se ha podido disponer y a la jurisprudencia de este Organismo
Fiscalizador.
En efecto, la Ley N°16.744 se aplica a los trabajadores en actividad y, por tanto,
a la persona que se le evaluó una invalidez de origen laboral varios años después
que dejó de trabajar expuesto al riesgo y que cumplió la edad para pensionarse por
vejez, no tiene derecho a indemnización o pensión.
En la especie, Ud. trabajó hasta el mes de octubre de 1992 y el 8 de agosto de 2001
cumplió 65 años de edad, por lo tanto, no continuó trabajando después de haber cumplido
la edad necesaria para pensionarse por vejez conforme al D.L. N°3.500, y además, el
inicio de su incapacidad data del 26 de diciembre de 2006, esto es, posterior a la
fecha en que cumplió dicha edad.