Dictamen 66792-2009
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación
con su derecho a percibir tanto asignación familiar como el bono extraordinario que
se otorgó en marzo de 2009, considerando que tuvo vigente su carga familiar hasta
el mes de octubre de 2008, por un valor de $1.470 y que, a partir de noviembre del
mismo año, comenzó a hacer uso del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, conforme lo establece el
artículo 20 de la Ley N°19.728, aquellos trabajadores que tienen derecho a las prestaciones
del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones
familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores establecidos
en las letras a) y b) del artículo primero de la Ley Nº18.987, tienen derecho a continuar
impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha
del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a aquella Ley.
Por ende, sólo los trabajadores cesantes con derecho a las prestaciones del Fondo
de Cesantía Solidario cuyos ingresos corresponden a los tramos establecidos en las
letras a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº18.987 generan asignaciones familiares.
Ello a diferencia de los trabajadores dependientes cuyos vínculos laborales permanecen
vigentes, los que conforme a la Ley Nº18.987 perciben asignaciones si sus ingresos
corresponden a las letras a), b) y c) del artículo mencionado.
En su caso y de acuerdo al monto que percibía por concepto de asignación familiar,
esto es: $1.470, es posible inferir que Ud. se encontraba, al momento de quedar cesante
y comenzar a hacer uso de las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, en el
tramo c) del artículo 1° de la Ley N°18.987, es decir, beneficiarios cuyo ingreso
mensual supera los $282.929 y no excede los $441.274, calculados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº18.987, es decir: el promedio de la remuneración
devengada por Ud., durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio,
ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devenga la asignación.
Por tanto, mientras hizo uso del Seguro de Cesantía, Ud. no tuvo derecho a percibir
asignación familiar por su causante, situación que determinó que tampoco pudiera acceder
al bono extraordinario pagado en marzo de 2009. En efecto, a este último respecto,
hago presente a Ud. que, conforme lo estableció la Ley N°20.326, el derecho al bono
en comento, lo tenían, entre otros, aquellos personas que al 31 de diciembre de 2008,
percibían el beneficio de asignación familiar, cuyo no fue el caso, por las razones
expuestas en los párrafos precedentes
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.326 | Ley 20.326 |
| Ley 18.987 | Ley 18.987 |
| Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
| Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |
| Artículo 20 | Ley 19.728, artículo 20 |