Dictamen 10351-2009
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra de las resoluciones
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío Bío, que le rechazaron
las licencias médicas por depresión, que abarcan del 1° de septiembre al 29 de diciembre
de 2008.
Acompaña una serie de antecedentes, entre ellos, fotocopia de contrato de trabajo
con don, a contar del 1° de noviembre de 2007, para desempeñarse como administrativa
en el Fundo, con una remuneración de $230.000, modificado a contar del 1° de junio
de 2008, fijándose una remuneración de 60 U.F.
2.- Requerida al efecto la aludida Subcomisión informó que sus licencias médicas fueron
rechazadas por no acreditar la efectividad del vínculo laboral por el que presentó
tales documentos.
Señala que solamente durante los tres meses anteriores a la licencia médica, período
que es justamente el que sirve de base para calcular el subsidio por incapacidad laboral,
las remuneraciones fueron elevadas de $ 230.000 a 60 U.F., pago de cotizaciones que
en todo caso solamente se realizó en el mes de septiembre de 2008.
Agrega que un alza de remuneraciones tan significativa también debería reflejarse
en el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, que pagó el empleador, lo cual de
acuerdo a los antecedentes que se tuvieron a la vista no acontece, verificándose que
durante los meses en que supuestamente tuvo remuneraciones de 60 U.F. la disponibilidad
de caja del empleador era de alrededor de $93.000.
Por otra parte, señala que se visitó el fundo en donde Ud. debería efectuar sus labores
y se estableció que el supuesto empleador lo vendió hace dos años, y consultándose
si Ud. trabajó allí en alguna oportunidad, la respuesta fue negativa, agregándose
que no existía oficina administrativa.
Finalmente, señala que el supuesto empleador, es su cónyuge.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 1º del D.S. Nº3, citado en la suma, la licencia médica es un derecho
que le asiste al trabajador para ausentarse de sus labores en cumplimiento de una
orden médica, con las demás condiciones que el mismo artículo señala. De lo expresado,
se infiere que para la procedencia de una licencia médica es requisito indispensable
la existencia de un vínculo laboral vigente.
Ahora bien, no basta con la sola firma de un contrato de trabajo, la existencia de
cotizaciones previsionales y la emisión de liquidaciones de remuneración, para tener
por acreditada la efectiva prestación de servicios de acuerdo a lo que se señale en
el contrato de trabajo.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, el
contrato de trabajo entre cónyuges, casados en sociedad conyugal, es susceptible de
declararse nulo, por cuanto se daría el contrasentido que los dineros pagados como
remuneración, tendrían su origen en la sociedad conyugal integrada por ambos cónyuges
y su percepción importaría el reintegro de los mismos dineros a la sociedad conyugal.
En la especie, se ignora si Ud. está casada en sociedad conyugal con el Sr, pero suponiendo
que así fuera, el contrato de trabajo no tendría valor alguno.
En otro supuesto, esto es, que están casado en algunos de los otros regímenes de administración
de bienes, los que si permiten la existencia de contrato de trabajo entre los cónyuges,
o en el evento, que Uds. no estuvieran casados, se debe señalar que los antecedentes
aportados por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío Bío, permiten
llegar a la conclusión, de que el vínculo laboral invocado no es efectivo.
En consecuencia, se rechaza su reclamación y se confirman las resoluciones de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío Bío, que le rechazaron las licencias médicas
que presentó a contar el 1° de septiembre de 2008