Dictamen 1172-2009
1.- Por el Oficio del epígrafe, la Superintendencia de Salud ha enviado a este Organismo
por corresponderle, su Memorandum individualizado en la suma, mediante el cual se
acompaña mensaje vía casilla electrónica de la Sra., remitido a la Sra. Presidenta
de la República, por la que ésta, en lo principal, insiste en su reclamo sobre el
mal cálculo de los subsidios por incapacidad laboral pagados por la Isapre, provenientes
de las licencias médicas que se le han cursado por las enfermedades que la afectan,
y sobre el incumplimiento de la reliquidación de dichos beneficios a pesar de los
informes favorables que a este respecto se han formulado de parte de las Entidades
competentes correspondientes.
2.- Sobre el particular, en forma complementaria a la información que esta Superintendencia
le hizo llegar oportunamente a Ud. a través del segundo de los Oficios citados en
concordancias, es posible señalar en esta ocasión que luego que la Subcomisión de
Medicina Preventiva e Invalidez Llanquihue, Chiloé y Palena se dirigiera a este Servicio
Fiscalizador requiriendo el envío de todos los antecedentes que la trabajadora había
presentado a esa SUBCOMPIN cuando apeló de este trámite, los cuales se habían remitido
posteriormente a este Organismo, por el último de los Oficios indicados en las concordancias,
se procedió a enviar y/o devolver a dicha Subcomisión Médica copia de toda la documentación
que obraba en el expediente de la Sra.. En esta oportunidad, este Servicio Fiscalizador
hizo presente la necesidad que, con la urgencia debida, atendido el tiempo transcurrido
desde que se generó este problema, sobre la base de las observaciones y reparos que
ya había realizado esta Superintendencia como de las adicionales que pudiese efectuar
dicha SUBCOMPIN producto del análisis de los antecedentes que se le estaban remitiendo,
la Isapre recurrida debería reliquidar nuevamente los subsidios por incapacidad laboral
común de la interesada, informándole directamente sus resultados, con el detalle y
respaldos correspondientes, a objeto de regularizar en forma definitiva su situación
previsional en esta materia.
Con ello, este Organismo estima haber atendido convenientemente esta nueva presentación
de la recurrente, formulada en esta ocasión a la Sra. Presidenta de la República,
sobre el mismo particular
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/01/2015 | Dictamen 1172-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Transparencia ficha clínica entrega al paciente | Leyes N°s 16.744 y 20584. |