Dictamen 14910-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando por cuanto la Comisión Regional
de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos, rechazó su licencia médica N°22103755
extendida por un lapso de 30 días a contar del 7 de julio de 2008, por haberse emitido
fuera de plazo y vigencia, decisión que fue objeto de reposición de su parte, el 20
de agosto del año pasado.
Al respecto, por Oficio Nº72.621/10.120, de 2 de marzo de 2009, esa Comisión Regional
de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos, ha informado que la aludida licencia
fue rechazada, "...pero no por presentación fuera de plazo, sino por reposo prolongado
en atención a que paciente tenía 119 días previos autorizados por el mismo diagnóstico,"
o sea, que las licencias otorgadas con anterioridad, implicaron un lapso más que suficiente
para que Ud. superara el mal que le afectaba.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia,
ha concluido que, luego de revisar los antecedentes del caso, se ha determinado que
considerando que el recurrente está afectado por una "Depresión Severa", de la que
está en tratamiento, se justifica la autorización de la licencia médica de 30 días
que le fuere otorgada a contar del 7 de julio de 2008.
Por consiguiente, corresponde que esa COMPIN disponga la autorización de la aludida
licencia médica