Dictamen 16780-2009
1.- Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
respecto de la situación detectada respecto de su afiliada, doña, de profesión médico
cirujano, quien mientras hacía uso de la licencia médica N° 25896873, por descanso
postnatal, por 84 días a contar del 4 de febrero de 2009, atendió pacientes, toda
vez que esa Institución recibió tres licencias médicas de otros afiliados, otorgadas
por dicha doctora, N°s 2-26033104, emitida el 17 de marzo de 2009, 2-26033115, emitida
el 18 de marzo de 2009, y 26037101, emitida el 23 de marzo de 2009.
Acompaña maestro de licencias médicas de la Sra., en que consta que presentó licencia
médica de descanso postnatal a contar el 4 de febrero de 2009 y fotocopia de las tres
licencias médicas emitidas dentro del ejercicio de su calidad de médico tratante,
mientras hacía uso de licencia médica de descanso maternal.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá el rechazo
de una licencia médica ya concedida cuando el trabajador incurra en alguna de las
infracciones que allí se señalan, entre las cuales su letra b) contempla la de realizar
trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
En la especie, la interesada, de profesión médico, hizo uso de licencia médica de
descanso postnatal por 84 días a contar del 4 de febrero de 2009, habiéndose detectado
que extendió licencias médica durante la vigencia de dicho descanso.
De acuerdo a las fotocopias acompañadas por esa ISAPRE, la Dra emitió licencias médicas
a lo menos a tres pacientes diferentes, los días 17, 18 y 23 de marzo de 2009, infringiendo
lo dispuesto por la letra b) el artículo 55 del D.S. N° 3.
Cabe hacer presente que la causal de rechazo antes señalada es distinta de la de incumplimiento
del reposo que se contempla en la letra a) del mismo artículo 55. En efecto, en alguna
clase de licencias médicas, como por ejemplo la de descanso postnatal, es posible
la realización actividades en el período de permiso otorgado por la misma, sin que
constituya incumplimiento del reposo, en la medida que no perjudica el restablecimiento
de la madre. Si embargo, en caso alguno la persona puede realizar trabajos remunerados
o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia, ya que en tal caso incurre
en la causal de rechazo de la letra b) del artículo 55.
Por lo expuesto, esa ISAPRE deberá proceder a dejar sin efecto la resolución de autorización
de la licencia médica de que se trata, procediendo a su rechazo en virtud de la causal
de la letra b) del artículo 55 del D.S. N° 3