Dictamen 19940-2009
1.- Por presentación de 5 de febrero del año en curso, Ud. reclamó a esta Superintendencia,
de la Resolución Exenta N°057, de 26 de enero de 2009, de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de Los Lagos, por haberle rechazado las licencias médicas N°s.
24719528 y 24868104, extendidas en su favor, por 30 y 14 días, respectivamente, por
haber sido presentadas éstas a su empleador, fuera del plazo reglamentario existente
sobre dicho particular, demora que el Organismo antedicho, no ha calificado ni considerado
como caso fortuito o de fuerza mayor, no obstante las observaciones hechas valer en
tal sentido su oportunidad, por su parte.
2.- Habida consideración a la naturaleza de las excusas o justificaciones esgrimidas
por Ud., se estimó prudente, que estas razones, atinentes a la demora en la entrega
de sus licencias a su empleador, fueran del conocimiento y apreciación de nuestro
Departamento Médico, al cual le competería llevar a cabo el análisis o estudio de
los argumentos por Ud. señalados.
3.- Dicho Departamento ha estimado que Ud. enfrentaba una situación de estress extremo,
que le ocasionó un profundo compromiso emocional y cognitivo, como para saber o conocer
el plazo de 15 días que tenía para apelar de la resolución librada por la COMPIN de
la Región de Los Lagos, hechos que dieron lugar a las licencias médicas apeladas,
las que a juicio de esa dependencia, se encuentran total y médicamente justificadas,
implicando con ello que tales factores resultan determinantes para que Ud. incurriera
en la demora reglamentaria referida.
Atendido lo consignado por el Departamento Médico, en el que se da a conocer la situación
extrema en que Ud. se hallaba, corresponderá admitir y aceptar como válidas, de plena
legitimidad, con justificación y certeza, las licencias que motivan los reposos otorgados
a Ud