Dictamen 20274-2009
1.- Mediante la presentación señalada en antecedentes, el Dr., Médico Contralor de
esa ISAPRE, ha reclamado en contra de la Resolución N°306, de 4 de junio de 2007,
de la Comisión de Medicina Preventiva de la Región de Antofagasta, por haber acogido
la apelación del trabajador don, autorizando la licencia médica N°1-16711873, Tipo
1, por 7 días de reposo a contar del 15 de abril de 2007, con el diagnóstico de cólico
renal derecho prolongado, presentado por su afiliado.
Señala que esa Institución de Salud rechazó la licencia médica precedentemente individualizada,
debido que según los antecedentes registrados en el formulario, el trabajador presentó
su licencia médica fuera del plazo establecido legalmente a su empleador.
Con fecha 4 de junio de 2007 fue recepcionada en sus oficinas la Resolución N°306/2007
de COMPIN II Región, indicando que la licencia médica N°1-16711873 fue autorizada
y se debe proceder a pagar el subsidio por incapacidad laboral respectivo; sin embargo,
no se recepcionaron informes que justifiquen la entrega de la licencia médica fuera
del plazo estipulado por el reglamento.
Agrega que apela puesto que la fecha de inicio del reposo médico es el día 16 de abril
de 2007, siendo la fecha de entrega de la licencia médica del trabajador a su empleador
el día 19 de abril de 2007.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la licencia médica
N°1-6711873, tipo 1, con diagnóstico "cólico renal derecho prolongado infección urinaria
secundaria", por 7 días de reposo a contar del 16 de abril de 2007, fue extendida
el día 18 de abril de 2007 y presentada al empleador al día siguiente, esto es, el
19 de abril de 2009.
Por su parte, en la Sección B se constata que esa ISAPRE, rechazó la referida licencia
médica, por presentación fuera de plazo al empleador, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y que por Resolución
N°306, de 4 de junio de 2007, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de
la Región de Antofagasta, se acogió la apelación del interesado y se autorizó la licencia
médica por considerar el atraso justificado por fuerza mayor.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo
54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien; en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 18 de abril de 2007, otorgando
reposo por 7 días a contar del 16 de abril de 2007; fue presentada a su empleador,
según consta en la sección C1 del formulario, al día siguiente de su emisión, el día
19 de abril de 2007, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma;
sin embargo, consultada telefónicamente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de la Región de Antofagasta, informó que tratándose de Hospital Público el que extiende
la licencia, la causal de fuerza mayor radica en el hecho de que no cuentan con los
talonarios de los respectivos formularios en la fecha de inicio de reposo y en otros
casos, porque coincide la fecha de control médico con la extensión del respectivo
formulario.
Las situaciones precedentemente descritas, son inimputables al Sr., por consiguiente
ambas situaciones, constituyen una causal de fuerza mayor que impidió el cumplimiento
oportuno del plazo reglamentario.
4.- En mérito de lo expuesto se aprueba lo actuado por la COMPIN, rechazándose la
reclamación interpuesta.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que lamenta la demora
producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que se produjo con
el objeto de recopilar los antecedentes necesarios para resolver