Dictamen 23145-2009
1.- Ud. ha reclamado en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Concepción, por cuanto autorizó sus licencias médicas N°s. 24745027, 24764923, 25156269,
25458765, 25473026 y 25880217, por 150 días de reposo, a contar del 27 de agosto de
2008, pero sin derecho a subsidios por incapacidad laboral, por no haber cotizado
el mes anterior al inicio de las mismas.
Precisa que es trabajador independiente y que, efectivamente, en el mes de julio de
2008 no cotizó por cuanto no tenía dinero.
2.- Requerida al efecto la citada Subcomisión, remitió el informe y los antecedentes
correspondientes.
3.- Al respecto, cabe señalar que el subsidio por incapacidad laboral es un beneficio
que tiene como finalidad reemplazar los ingresos que los trabajadores dejan de percibir
por estar temporalmente incapacitados por razones de salud o maternidad.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador independiente para tener derecho a subsidio,
se encuentran establecidos en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, a saber:
Contar con una licencia médica autorizada; Tener doce meses de afiliación previsional
anteriores al mes en que se inicia la licencia; Haber enterado al menos seis meses
de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación
previsional anterior al mes en que se inició la licencia; Estar al día en el pago
de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador que hubiere pagado la cotización
correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad. Por su
parte, el artículo 11 del Reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, contenido en el D.S.
N° 57, de 1991, citado en Concordancias, dispone que los trabajadores independientes
deben enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente
declaren, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas
rentas, pudiendo hacerlo hasta el último día del mes calendario siguiente a aquél
en que se devengaron dichas rentas.
El inciso final de la citada norma reglamentaria prohíbe a las A.F.P. recibir las
aludidas cotizaciones fuera de los plazos señalados.
En la especie, el plazo para enterar las cotizaciones del mes de julio de 2008, que
es el anterior al inicio de las licencias mencionadas, venció el 31 de agosto de ese
mismo año.
4.- Por tanto, lo resuelto por la citada Subcomisión se encuentra ajustado a Derecho,
ya que Ud. no enteró las cotizaciones del mes anterior al inicio de las citadas licencias,
con lo cual no cumple con el requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones,
no pudiendo hacerlo posteriormente por la expresa prohibición reglamentaria citada