Dictamen 26149-2009
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando información por no haber
recibido el pago del Bono extraordinario contemplado en la Ley N°20.326, puesto que
cumple con todos los requisitos y habiendo cumplido su empleador (Ministerio Secretaría
General de la Presidencia), con la entrega oportuna de la información a esta entidad,
aún no se le ha pagado.
2.- Consultada la base de datos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión
y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar,
SIAGF de esta Superintendencia, se ha comprobado que de acuerdo a la información incorporada
por su empleador la Secretaría General de Gobierno usted es beneficiario de asignación
familiar causada por su cónyuge.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que la
Ley N°20.326 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación
familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $ 40.000
por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir
el monto pecuniario del beneficio, al 31 de diciembre de 2008.
Se hace presente que para haber tenido derecho al monto pecuniario de la asignación
familiar, el beneficiario debe haber tenido un ingreso promedio mensual inferior o
igual al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987, esto es,
$441.274, durante el semestre de enero a junio de 2008, o en el período julio de 2007
a junio de 2008, en el caso de los trabajadores contratados por obras o faenas o por
plazo fijo no superior a seis meses.
Cabe informar que al momento que la Superintendencia elaboró la primera nómina de
pago, su entidad administradora no lo había informado oportuna ni correctamente al
Sistema de Información. Actualmente, dicha situación fue subsanada por su entidad,
habiéndolo ingresado al SIAGF.
Sin perjuicio de lo anterior, importa precisar que los organismos públicos fueron
objeto de un proceso especial de verificación a efectos de pago del bono, razón por
la cual, en la medida que su asignación familiar hubiera sido ratificada por su organismo
público empleador, y cumpla con los otros requisitos para obtener el bono extraordinario,
saldrá en las próximas nóminas de pago