Dictamen 26349-2009
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Comisión rechazó sus licencias médicas N°s. 2-23512832 y 2-23510508,
extendidas cada una de ellas por 7 días, a contar del 8 de marzo de 2008.
Señala que licencias anteriores y posteriores a las indicadas fueron aprobadas.
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de ambas licencias médicas y copia de
su contrato de trabajo.
2.- Requerida al efecto, la Contraloría Centralizada de Licencias Médicas del COMPIN
Metropolitano informó que las citadas licencias médicas fueron rechazadas por reposo
prolongado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que ambas licencias médicas por
cuanto se acreditó que la patología del lactante correspondía a enfermedad grave en
niño menor de un año.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto y atendido que no se ha acreditado
otra causal de rechazo, procede que esa Subcomisión disponga la autorización de las
licencias médicas singularizadas en el número 1.- del presente ordinario