Dictamen 26368-2009
1.- Ud. ha recurrido a este Servicio reclamando en contra de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de la Región del Maule, por haberle rechazado 9 licencias médicas
que le fueran otorgadas, comprendidas entre el 27 de diciembre de 2007 y el 24 de
noviembre de 2008, todas ellas con una causa común, como lo fue la existencia de un
accidente cardio-vascular cerebral en el recurrente.
2.- Al respecto, la aludida Comisión ha informado que el rechazo deriva de un diagnóstico
que tiene características de "irrecuperabilidad", atendido el mal estado fisiológico
en que Ud. se encuentra. Por ello, mantuvo el rechazo de las licencias mencionadas,
habida consideración a la enfermedad aludida.
Agrega que la decisión adoptada en el caso que se analiza, se ajusta al D.S. N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1º del citado D.S. Nº3, dispone
que la licencia médica es "....el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o
reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento
de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista
o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución
de Salud Previsional, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial...".
De ello se desprende que debe tratarse de patologías recuperables.
Respecto de las licencias médicas que fueran rechazadas por diagnóstico irrecuperable
y reposo injustificado, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio
estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la enfermedad por
la cual se le han emitido las citadas licencias médicas es irrecuperable.
En consecuencia, no procede acoger su reclamación