Dictamen 26849-2009
1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
esa Subcomisión que aprobó lo obrado en su caso por la ISAPRE que, a su vez, rechazó
las licencias médicas N°s. 1-20451913, 1-20451923, y 1-20451929, por estar mal extendidas.
Al respecto, manifiesta que las licencias se otorgaron por enfermedad grave de hijo
menor de un año, y que, por un error del médico tratante, se extendieron por reposo
parcial.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes y confirmó que, efectivamente,
en las licencias en cuestión se indicó reposo laboral parcial, siendo rechazadas por
cuanto no correspondía haberlas otorgado en tales términos, atendido a que el diagnóstico
formulado en la especie correspondía a enfermedad grave de hijo menor de un año, procediendo,
por ende, que dicho reposo fuera total.
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 6°
del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece que el profesional que extiende
la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, según la naturaleza de
la afección y demás condiciones que se señalan. En seguida, el inciso 3° de la misma
norma impone una limitación a la facultad referida disponiendo que en el caso de licencia
por descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo podrá
ordenar reposo total.
Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo reglamentario expresa que corresponde
al profesional que extiende la licencia certificar, firmando el formulario respectivo
y señalando el tipo de reposo que se otorga.
De lo expuesto, cabe concluir que la limitación relativa al tipo de descanso que ha
de concederse en el evento de una licencia por enfermedad grave de hijo menor de un
año, recae en el profesional que dispone el reposo y no sobre la trabajadora, de tal
manera que un error a su respecto, no puede ser imputado a ésta ni perjudicar su derecho
a obtener el beneficio de licencia.
Mas aún, si la ISAPRE no estimó injustificada la licencia de que se trata desde un
punto de vista médico, lo que no se advierte que haya sucedido, debió hacer uso de
la facultad que le confiere el artículo 16° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, modificando de oficio el tipo de reposo que otorgaban las licencias de parcial
a total y proceder a su autorización.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, procede
que esa Subcomisión Médica modifique su resolución e instruya autorizar las licencias
médicas individualizadas en el punto 1. de este Oficio, previa modificación de la
característica del descanso, es decir, de parcial a total
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/04/2007 | Dictamen 26849-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |