Fuentes: Ley N° 20.326; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley N° 18.987
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando información por no haber
recibido el pago del Bono extraordinario contemplado en la Ley N°20.326, correspondiente
a su hijo.
Señala que es pensionada por sobrevivencia y al mes de diciembre tenía vigente la
asignación familiar por su hijo. Además, su AFP informó esa carga por lo que tiene
derecho al beneficio.
2.- Consultada la base de datos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión
y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar,
SIAGF de esta Superintendencia, se ha comprobado que de acuerdo a la información incorporada
por la AFP usted es beneficiaria de asignación familiar causada por su hijo.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que la
Ley N°20.326 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación
familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $ 40.000
por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir
el monto pecuniario del beneficio, al 31 de diciembre de 2008.
Se hace presente que para haber tenido derecho al monto pecuniario de la asignación
familiar, el beneficiario debe haber tenido un ingreso promedio mensual inferior o
igual al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987, esto es,
$441.274, durante el semestre de enero a junio de 2008, o en el período julio de 2007
a junio de 2008, en el caso de los trabajadores contratados por obras o faenas o por
plazo fijo no superior a seis meses.
En la especie, al momento que la Superintendencia elaboró la primera nómina de pago,
su entidad administradora no lo había informado oportunamente al Sistema de Información.
Actualmente, dicha situación fue subsanada por su entidad, habiéndolo ingresado en
el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de
Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), razón por la cual, en la medida
que cumpla con los requisitos para optar al bono extraordinario de la Ley 20.326,
aparecerá en la próxima nómina de beneficiarios