Dictamen 28202-2009
1.- Mediante el oficio indicado en antecedentes, Ud. remitió nuevamente a esta Superintendencia,
un proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento del Servicio de Bienestar
de esa entidad, aprobado por el D.S. Nº67, de 2007, citado en fuentes, en el que se
habrían subsanado los reparos formulados mediante el ordinario de concordancia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver nuevamente el referido
proyecto de decreto supremo para su corrección, toda vez que no se ha dado correcto
cumplimiento a las instrucciones contenidas en la letras b) y c) del número 2.- del
ordinario N°18215, de 2009, citado en concordancias.
En efecto, lo anterior por cuanto en el número 1) del artículo único del proyecto
de decreto supremo, si bien se acoge la observación, en el sentido que se indica que
se debe reemplazar la letra "y" y la coma ",", en lugar de eliminarla (como señalaba
la norma anteriormente observada), faltó señalar aquello por lo que se reemplazan
(punto y aparte).
Asimismo, con respecto a la modificación que propone el número 2) del artículo único
del proyecto, cabe señalar que debe indicarse la ubicación de la letra h) (Por ejemplo,
usando la siguiente redacción: "Agréguese al artículo 5° del Título IV, a continuación
de la letra g) y antes del inciso segundo, la siguiente letra h)").
Por otra parte, cabe señalar que faltan las comillas al principio y al final del texto
que se propone incorporar.
En relación al fondo del texto de la aludida letra h), se recomienda reemplazar la
frase: "actividades que, en las oportunidades que se lleven a efecto, deberán contar
con la autorización del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago", por:
"actividades que sólo podrán llevarse a efecto previa autorización del Sr. Ministro
del Interior o del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, según corresponda
de acuerdo a la normativa vigente".
Por lo tanto, esta Superintendencia queda a la espera del envío del proyecto primitivo,
debidamente corregido