Dictamen 30355-2009
1.- Mediante el primer ordinario de antecedentes Ud. se dirigió a esta Superintendencia,
solicitando autorización para adquirir, por parte de su Servicio de Bienestar, la
propiedad de un inmueble de 800 metros cuadrados ubicado en el balneario de Dichato,
Comuna de Tomé.
Lo anterior, toda vez que el Consejo Administrativo de dicho Bienestar está empeñado
en la creación de un nuevo centro recreacional para sus afiliados y considera que
dicho inmueble, que cuenta también con una casa habitación de 175 metros cuadrados
y tiene un valor de venta de $80.000.000, sería el lugar adecuado.
Adjunta los antecedentes que estima suficientes para fundamentar la solicitud (Informe
del proyecto; Balances y Estado de Resultados de los años 2005 al 2007; Plano de ubicación
del inmueble; fotografías, etc.)
2.- Desde el punto de vista jurídico, esta Superintendencia declara que si bien es
cierto que ese Servicio de Bienestar se encuentra facultado para "con cargo a sus
propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, invertir en
infraestructura destinada al esparcimiento y recreación de sus afiliados y familiares,
tales como cabañas de descanso, clubes de campo y otros" (inciso segundo del artículo
13 del D.S. N°42, citado en fuentes, que aprueba su reglamento particular), ella no
constituye la finalidad primordial de los Servicios de Bienestar, debiendo atender
en forma preferencial la asistencia médica y económica que se encuentra contemplada
en sus reglamentos.
Por otra parte, se puede agregar que la adquisición de un inmueble no representa para
un Servicio de Bienestar del sector público una buena alternativa, atendido que, por
carecer de personalidad jurídica, la compra la efectuará el Jefe Superior de la Institución
de la que forma parte, siendo ésta la que pasará a ser dueña del mismo, pudiendo disponer
del bien raíz en tal calidad.
Además, desde los puntos de vista presupuestario y financiero, los Departamentos Actuarial
y de Inspección de esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, informan
que visto el presupuesto para el año 2009, del Servicio de Bienestar de ese Servicio
de Salud, que indica en su título 26 "Fondo de Reserva" ítem 261 "Para Inversión",
la cantidad de $40.000.000, que sería destinada a una posible adquisición de terreno
e infraestructura, se puede apreciar una diferencia significativa con el valor de
la inversión presentada por ese Servicio de Salud, en su Oficio 1C/N° 0072, de 19
de enero de 2009, de $80.000.000.- ó sea un 100% por sobre la cantidad consignada
en el citado título 26 del presupuesto del presente año.
Ese Servicio de Salud indica en su informe que la situación financiera de su Servicio
de Bienestar se presenta muy favorable para el propósito de crear un Centro Recreacional,
ya que entre otros análisis señala que los balances de los años 2005, 2006 y 2007
presentan excedentes por M$ 25.214, M$ 21.381 y M$ 13.613, respectivamente.
No obstante lo anterior, los estados financieros al 31 de diciembre de 2008, presentan
un déficit de M$ 22.981, rebajando el patrimonio al 31 de diciembre del año 2007,
de M$ 109.582 a M$ 86.600.
La situación financiera del Servicio de Bienestar de acuerdo al balance al 31 de diciembre
de 2008, indica que sólo tendría recursos disponibles por M$ 66.812.-, de acuerdo
al siguiente detalle:
Total activos circulante M$ 148.200
menos:
Total pasivos Circulantes M$ 61.600
__________
Patrimonio M$ 86.600
Los recursos disponibles en el Banco a la citada fecha, alcanzan a M$ 128.138, y las
obligaciones del pasivo circulante a M$61.326 (obligaciones con proveedores por M$
55.506, con servicios dependientes por M$ 1.162 y otros pasivos compuestos por retenciones
de garantías por M$ 4.658), quedando recursos por M$ 66.812.
De lo anterior se desprende que no es posible financiar la totalidad del proyecto
de inversión de $80.000.000, con los excedentes acumulados de ejercicios anteriores,
dado que podría derivar en un deterioro en el monto vigente de los beneficios que
se otorgan, cuya importancia relativa puede ser mayor para los afiliados.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara
que no procede otorgar la autorización solicitada para destinar recursos del Servicio
de Bienestar de esa entidad con el fin de adquirir el inmueble de la especie, atendido
que, sin perjuicio de la conveniencia jurídica antes señalada, no dispone actualmente
de los recursos suficientes para realizar la inversión