Dictamen 31182-2009
1. Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando reconsideración de
oficio citado en concordancia y revisión y pronunciamiento acerca de la situación
de su trabajadora, afiliada a la ISAPRE, quien acumula 38 meses con licencia médica.
Señala que las resoluciones de la COMPIN, revocan sistemáticamente los períodos rechazados
por la ISAPRE. En suma, plantean que tienen fundadas sospechas de estar frente a una
situación irregular.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que no
resulta procedente estudiar ni resolver acerca de la situación de salud de la afiliada
y el tiempo que ella ha permanecido en reposo. En efecto, este Organismo tiene competencia
solamente para emitir pronunciamientos sobre resoluciones adoptadas por una COMPIN,
respecto de apelaciones formuladas por los interesados en contra del rechazo o reducción
de sus licencias médicas por parte de las ISAPRE.
En cuanto a la solicitud de reconsideración de Oficio N° 011028, que acogió el reclamo
por las licencias médicas Nºs. 21971003 y 21979072, extendidas por un total de 30
días a contar de 10 de octubre de 2007, este Organismo Fiscalizador mantiene a firme
lo resuelto, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante ese período reclamado.
3. En consecuencia con lo ya señalado, como esa Empresa no ha reclamado en contra
de una resolución específica, previamente adoptada por una COMPIN respecto de las
licencias emitidas a doña, beneficiaria de ISAPRE, no corresponde que esta Superintendencia
dictamine sobre su situación
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/05/2013 | Dictamen 31182-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Compatible - Energía - Mecanismo lesional - Origen común - Patología - Trayecto | Ley N°16.744. |
| 11/05/2007 | Dictamen 31182-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |