Dictamen 3265-2009
1.- Mediante Providencia de antecedentes el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
remitió el mensaje electrónico que usted enviara a la Señora Presidenta de la República,
en la sección "Escríbele a la Presidenta" en el cual expone que la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago-Centro le ha rechazado
las licencias médicas a su señora, por lo que han apelado sin tener respuesta hasta
la fecha del referido mensaje electrónico.
Señala en su presentación que tienen un bebe de 8 meses con un reflujo severo, sin
embargo, le rechazaron la primera de las 4 licencias médicas que ha presentado en
el COMPIN, han pasado más de 20 días de espera y no existe forma de comunicarse con
esa Comisión, no entiende el motivo del rechazo de una licencia médica en circunstancias
que las posteriores las han aceptado.
2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región
Metropolitana adjuntó Maestro de Licencias Médicas extendidas a favor de doña , trabajadora
afiliado a Caja de Compensación.
3.- Al respecto, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, se consultó
al Departamento Médico el cual informó que para pronunciarse sobre el reclamo era
indispensable contar con las licencias médicas supuestamente rechazadas por la COMPIN.
Ahora bien, esta Superintendencia, con el objeto de solicitar copia de las licencias
médicas para su análisis, se comunicó telefónicamente con su cónyuge, la Sra. quien
señaló que dejaba sin efecto el reclamo, puesto que los subsidios por incapacidad
laboral provenientes de las licencias médicas reclamadas habían sido pagados en su
integridad. Agregó además, que el último pago se habría efectuado en el día 15 de
enero de 2008, motivo por el cual enviaría un correo electrónico a la para dejar constancia
escrita.
En consecuencia, atendido lo expuesto, este Organismo estima solucionada la situación
planteada en su presentación
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/11/1982 | Dictamen 3265-1982 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500 |