Dictamen 40140-2009
1.- Mediante los Oficios de la suma, la Dirección Regional de la Cuarta Región del
Instituto de Desarrollo Agropecuario se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando
en contra de esa Subcomisión de Salud sobre los subsidios por incapacidad laboral
que le ha pagado a su funcionario Don por las licencias médicas que se le han emitido
por el período ininterrumpido del 5 de febrero de 2007 al 2 de mayo de 2008, provenientes
de las enfermedades que lo aquejan, ya que a su juicio estos beneficios se habrían
determinado por montos menores a los que correspondían -atendido a que el interesado
habría sido contratado a contar del 1° de febrero de 2007 en un grado remuneracional
superior al que venía percibiendo en dicho Instituto-obteniendo éste último cantidades
por reembolso de licencias médicas inferiores a las que debe recuperar, y perjudicando
asimismo al trabajador. Por tanto, según se entiende, solicita se revise esta situación,
ya que ello ha configurado una deuda, que indica, habría sido observada en su oportunidad
por la Contraloría General de la República.
2.- Sobre el particular, luego de haber analizado los diversos documentos que tanto
el reclamante ha acompañado al primero de sus Oficios, como los que ha remitido esa
Subcompin, este Organismo puede informar lo siguiente:
-En relación con la primera de las 14 licencias cuestionadas, que involucra el lapso
de 30 días que va del 5 de febrero al 6 de marzo de 2007, teniendo como diagnóstico
principal una "Hidronefrosis", según el Listado Maestro de Licencias Médicas, de 6
de mayo de 2009, que se ha adjuntado y la fotocopia de la correspondiente licencia
médica, al aplicar la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8°
del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debieron utilizarse
las remuneraciones imponibles de los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero
de 2007, constatándose que son correctos los cálculos efectuados por esa Subcomisión
Médica, de conformidad con los antecedentes con que se ha contado, y bien determinados
un monto de subsidio diario de $14.060,83; una base de cotización diaria de $17.741,83
y un costo de subsidio total de $525.189.
-En cuanto al resto de las licencias médicas (13), que se extienden por el período
7 de marzo de 2007 al 2 de mayo de 2008, en forma ininterrumpida y todas por idéntico
diagnóstico principal de "Linfoma no Hodgkin", distinto al anterior, conforme a los
mismos antecedentes de respaldo ya indicados, y aplicando la misma disposición legal
señalada, si bien esa Subcompin cambió como procedía la base de cálculo de los respectivos
beneficios, empleando las remuneraciones imponibles de los meses de diciembre de 2006
y enero y febrero de 2007, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta
ocasión, se verificó que no consideró la nueva renta que empezó a percibir este funcionario
a partir del 1° de febrero de 2007, por lo que los subsidios determinados a contar
del 7 de marzo de 2007 tienen que revisarse y reliquidarse, computándose el nuevo
monto del sueldo imponible del mes de febrero del aludido año.
-Finalmente, y como ocurre en este caso, debe hacerse presente que, según jurisprudencia
inalterada de este Servicio Fiscalizador, una licencia médica se entiende continuada
con la anterior, si ha sido extendida sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico,
de manera que en la especie, la base de cálculo de estas trece licencias debe corresponder
a los meses de diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, este último con su nuevo
valor, independiente del hecho que el funcionario con posterioridad experimente mejoramientos
del sueldo que percibe, manteniéndose inalterada la mencionada base de cálculo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia viene en instruir a esa Comisión Médica
para que, a la mayor brevedad, se adopten las medidas pertinentes destinadas a revisar
los subsidios por incapacidad laboral pagados al Sr., conforme a la observación que
se ha efectuado en el punto anterior, requiriendo de su empleador las liquidaciones
de sueldos y/o certificaciones de las remuneraciones imponibles base de cálculo de
estos beneficios, reliquidando y pagando lo que corresponda, comunicando directamente
sus resultados tanto a la Dirección Regional de la Cuarta Región del Instituto de
Desarrollo Agropecuario como al propio beneficiario, con el detalle y respaldos respectivos,
a fin de normalizar cuanto antes esta situación