Dictamen 4171-2009
1.- Mediante la presentación consignada en Antecedentes, el interesado ha reclamado
en contra de esa la Subcomisión, por haberle rechazado, por presentación fuera de
plazo, la licencia médica N° 701, tipo 1, que le otorgó reposo por un lapso de 15
días, a contar del 27 de enero de 2008, hasta el 10 de febrero de ese año, teniendo
por causa trastornos de pánico. El rechazo de la licencia en cuestión, obedeció a
que la presentación de la licencia a su empleador, se llevó a cabo el día 4 de febrero
de 2008, o sea, luego de vencido el término reglamentario correspondiente, que es
de 2 días hábiles, contados desde la fecha del inicio del reposo; en este caso, desde
el 27 de enero de 2008.
Por carta de 30 de abril de 2008, el médico tratante, remitió nota al Sr. Presidente
de la Compin, manifestándole que por "...equivocación en la emisión de la licencia,..."
al paciente "....lo atendí el día 2 de febrero por falta de hora", motivo por el cual
correspondía corregir la resolución anterior, para así autorizar la licencia médica
concedida.
2.- Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, como lo es el artículo 11 del
D. S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, el formulario de licencia médica debe
ser presentado al empleador dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha
de iniciación de la licencia, tratándose de trabajadores del sector privado, cuyo
sería el caso que motiva el presente oficio.
En la especie consta en la fotocopia de la licencia médica, que ella fue emitida el
día 27 de enero del año 2008, prescribiendo reposo a contar de ese día y fue presentada
al empleador el día 4 de febrero de ese año, lo que se contradice con el informe médico
emitido el 30 abril de 2008, en el que dicho facultativo expresa que habría atendido
al interesado, el 2 de febrero del mismo año.
3.- Atendido lo expuesto, y a fin de determinar la posible situación de caso fortuito
o fuerza mayor que pudo haber impedido la presentación oportuna de la aludida licencia
médica, se instruye a esa Subcomisión de Viña del Mar, que compruebe la fecha en que,
efectivamente, se emitió la licencia en referencia mediante el examen de los talonarios
de los formularios de licencias que el profesional ha debido devolver a la COMPIN,
según lo preceptúa el artículo 9° del D. S. reglamentario N° 3 de 1984, del Ministerio
de Salud..
Por consiguiente, de verificarse el hecho de que el médico tratante emitió tardíamente
la licencia de que se trata, por no disponer de hora como lo señala, correspondería
ponderar la situación como constitutiva de fuerza mayor. En caso negativo, corresponderá
mantener el rechazo de la aludida licencia médica.