Dictamen 42127-2009
1.- Mediante Oficio del epígrafe, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia
los expedientes previsionales de un señor, con el objeto que se revisen los cálculos
realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez
total de la Ley N° 16.744. Expresa que pagará al imponente la suma líquida de $3.144.852
(Tres millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos pesos), derivada
de las diferencias de pensión correspondientes al lapso 25 de junio de 2008 al 31
de julio de 2009.
2.- Al respecto, y no obstante que la revisión de la base de cálculo y el monto inicial
de la pensión de invalidez parcial se encuentra prescrita, analizada la determinación
de la pensión de invalidez total, se ha verificado que no son correctos tanto el valor
inicial de este nuevo beneficio como el monto a pagar por las diferencias producidas
en el período antes señalado.
En efecto, en la Hoja de Cálculo de la pensión de invalidez total, de 24 de junio
de 2009, como en el mes de julio del año 2000 la remuneración imponible acreditada
excedía el tope máximo imponible a que se refiere el inciso primero del artículo 5°
del Decreto Ley N°3.501, de 1980, ese Instituto la limitó al monto de $928.697 mensuales,
en circunstancias que en este caso el valor del tope correspondiente debió alcanzar
solamente a $926.826, cantidad que corresponde al máximo de 60 Unidades de Fomento
del último día del mes anterior.
Por otra parte, en la referida Hoja de Cálculo, resulta errónea la renta actualizada
correspondiente al mes de agosto del año 2000, según los valores consignados por concepto
de remuneración deflactada y su correspondiente factor de actualización, elemento
este último en el que se sigue utilizando un procedimiento distinto al que procede,
en circunstancias que en reiteradas oportunidades se ha instruido que corresponde
utilizar para tal efecto las variaciones del ingreso mínimo para fines no remuneracionales.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia autoriza este ajuste, en el entendido
que previamente esa Entidad Previsional recalculará tanto el monto inicial de este
beneficio como las diferencias de pensión, conforme a los reparos formulados, debiendo
empezar a utilizar el parámetro antes individualizado, normalizando así en forma definitiva
la situación previsional del beneficiario, y regularizando el sistema de cálculo de
las prestaciones que le compete conceder.