Dictamen 42128-2009
1.- Mediante Oficios del rubro, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia
los expedientes previsionales de un señor, con el objeto que se revisen los cálculos
realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez
total de la Ley N°16.744. Expresa que pagará al imponente la suma líquida de $6.605.115
(Seis millones seiscientos cinco mil ciento quince pesos), derivada de las diferencias
de pensión correspondientes al lapso 24 de enero de 2008 al 30 de junio de 2009.
2.- Al respecto, y no obstante que la revisión de la base de cálculo y el monto inicial
de la pensión de invalidez parcial se encuentra prescrita, analizada la determinación
de la pensión de invalidez total, se ha verificado que no son correctos tanto el valor
inicial de este nuevo beneficio como el monto a pagar por las diferencias producidas
en el período antes señalado.
En efecto, en la Hoja de Cálculo de la pensión de invalidez total, de 25 de mayo de
2009, además de no existir una total coincidencia del valor de las remuneraciones
imponibles y gratificaciones del lapso julio a diciembre de 2007 (base de cálculo
de este beneficio), entre la información acreditada por el ex empleador del trabajador,
de 30 de julio de 2008; la Lista de Cotizaciones (Informadas), de 22 de agosto de
2008, y las Fotocopias de las Liquidaciones de Sueldos del período antes especificado,
ese Instituto dividió las tres únicas remuneraciones que fue posible computar por
el factor de incremento correspondiente al régimen previsional pertinente, en circunstancias
que según jurisprudencia inalterada de este Servicio Fiscalizador, cuando se conoce
el monto del incremento del Decreto Ley N°3.501, de 1980, como ocurre en la especie,
debe precisamente hacerse el descuento de dicho valor a las referidas remuneraciones
imponibles, utilizando el procedimiento fijado para este efecto, descrito principalmente
en el primero de los Oficios citados en concordancias.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia autoriza este ajuste, en el entendido
que previamente ese Instituto recalculará tanto el monto inicial de este beneficio
como las diferencias de pensión, conforme al reparo formulado, normalizando en forma
definitiva la situación previsional del beneficiario.