Dictamen 42715-2009
1.- Esa ISAPRE, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la
Ley N°16.744, ha solicitado que se determine la naturaleza común o laboral del diagnóstico
"Desgarro muscular pierna derecha", indicado en la licencia médica N°23174206, extendida
en favor de su afiliada.
Señala que la interesada tiene 56 años de edad, es funcionaria de una Municipalidad
se desempeña como profesora.
Agrega que el día 25 de noviembre de 2008, sufrió un accidente durante su jornada
laboral, en circunstancias en que subía rápido por las escaleras de la escuela, ocasionándose
el desgarro que le impidió seguir trabajando.
Hace presente que la interesada fue atendida por la Mutualidad, que finalmente la
rechazó y derivó a su sistema común de salud previsional.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que en la especie
no se presentaría la relación de causalidad (directa o indirecta) entre la sintomatología
diagnosticada como desgarro de gastrocnemio de pierna derecha y el mecanismo lesional
relatado por la paciente, por lo que no correspondería otorgar en este caso la cobertura
de la Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, dado que la calificación del infortunio
en cuestión incide en una materia de orden estrictamente médica, el Departamento Médico
de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que
los síntomas se iniciaron durante una actividad habitual de la vida diaria, sin mediar
un mecanismo lesional concordante con la producción de la afección en comento, por
lo que no corresponde a una dolencia de origen laboral.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este
caso la cobertura de la Ley N°16.744.