Dictamen 43899-2009
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por su derecho al Bono Extraordinario
que estableció la Ley Nº 20.326, por cuanto a la fecha de su presentación no se le
habían pagado los bonos correspondientes a sus cargas familiares.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que los bonos correspondientes a sus causantes
y el que le correspondió a Ud. por ser beneficiaria del programa Chile Solidario,
se encontraban disponibles para su cobro desde el mes de marzo, pero como no fueron
cobrados, se retiraron del banco las órdenes de pago de dichos bonos. Asimismo, se
pudo verificar que Ud. ya cobró los dos bonos de la Ley Nº 20.360 correspondientes
a los mencionados causantes, teniendo disponible un tercer bono por su condición de
beneficiaria de Chile Solidario, que Ud. no ha cobrado.
Por lo expuesto, Ud. deberá dirijirse a la sucursal del Instituto de Previsión Social
(IPS) más cercana a su domicilio, para que le reemplacen y autoricen la emisión y
pago de los bonos que aún no ha cobrado