Dictamen 44204-2009
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Mutual que por
Resolución de 11 de mayo de 2009, calificó como común la patología con diagnóstico
de "Ruptura cerrada del extensor largo pulgar derecho", el cual atribuye a un accidente
del trabajo, toda vez que ocurrió de manera espontánea en circunstancias en que realizaba
su actividad laboral como operario en packing.
Expone que con fecha 06 de mayo del 2009, realizando funciones de enhuinchado de pallets
que contienen cajas de uvas, sufrió un fuerte dolor en el dedo pulgar derecho y ante
su sorpresa no pudo realizar movimientos con ese dedo, de inmediato acudió al Policlínico
de primera atención que existe en la empresa, en el que realizaron friegas y lo vendaron
en espera de una recuperación al día siguiente, hecho que no ocurrió y continuó con
fuertes dolores por lo que fue derivado a la Mutual, donde el médico de turno en ese
establecimiento solo inmovilizó el dedo y lo citó al día siguiente para el traumatólogo,
quien lo examinó y con fecha 11 de mayo lo enviaron a Viña del Mar donde determinaron
para su sorpresa que no era accidente laboral.
Adjunta Certificados del Centro de Salud y Resolución..
2.- Por su parte el Honorable Diputado, mediante oficio de antecedentes indica a esta
Superintendencia que usted concurrió a su oficina parlamentaria a exponer su disconformidad
con lo resuelto por la Mutual, Institución que determinó que su patología no estaba
cubierta por el Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales establecido por la Ley N°16.744.
Agrega que usted sufrió una lesión del tendón extensor largo de su pulgar derecho
mientras se desempeñaba laboralmente para la Sociedad recibió la atención médica correspondiente,
pero luego fue derivado a la Salud Pública, aun cuando su accidente es reconocido
por los médicos tratantes, como accidente laboral y no de origen común, por su patología
de Diabetes Mellitus, esto consta en certificados médicos que acompañó, razón por
la que solicita a esta Superintendencia se revisen sus antecedentes y se le reintegre
a las atenciones médicas que por ley la Mutual debe brindar.
3.- Requerido al efecto la Mutual informó que usted con fecha 6 de mayo de 2009 consulta
en sus servicios asistenciales de Los Andes, refiriendo dolor agudo y limitación funcional
del pulgar derecho, mientras enhuinchaba pallets en su lugar de trabajo, sin mediar
ningún mecanismo traumático, de aparición espontánea.
Señala que fue derivado a un especialista en la ciudad de Viña del Mar, constatándose
al examen una imposibilidad para la extensión activa de la interfalángica distal del
pulgar, se palpa el tendón extensor largo del pulgar el cual se tensa con la maniobra
de extensión activa.
Por lo anterior, concluye que se trata de una ruptura cerrada del tendón extensor
largo a nivel de retináculo de la muñeca, lo que corresponde a una patología de origen
común en personas con presencia de diabetes, motivo por el cual es derivado a su régimen
común de salud al cual se encuentra afiliado a fin de continuar su tratamiento.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este
Servicio, informó que revisado su caso conforme a los antecedentes disponibles no
es posible establecer una relación de causalidad entre el incidente ocurrido el 06
de mayo de 2009 y la lesión presentada con el diagnóstico "Rotura cerrada de Extensor
largo del pulgar derecho".
En efecto, constata dicho Departamento que los síntomas se iniciaron durante su actividad
laboral habitual, sin mediar un mecanismo lesional concordante con la producción de
la afección en comento.
4.- En mérito de lo antes indicado se aprueba lo informado por la Mutual en el sentido
que la lesión que usted presentó el día 6 de mayo de 2009, corresponde a una patología
común y no constituye accidente del trabajo, por consiguiente, no procede la cobertura
de la Ley N°16.744 y las prestaciones médicas que se generaron deben ser cubiertas
por el sistema previsional común de salud al que usted se encuentra afiliado