Dictamen 45384-2009
1.- Por presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia una persona
señalando que es pensionado del AFP y reclamando por su derecho al Bono Extraordinario
que estableció la Ley Nº 20.360, por cuanto a la fecha de su presentación no se le
había pagado el bono correspondiente a su carga familiar.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible autorizar la emisión
de los bonos que el Sr. reclama por sus causantes RUT: A y B, ya que si bien en el
Sistema de Información que esta Institución maneja (SIAGF), se registran como vigentes
al 30 de abril de 2009 los reconocimientos de dichos causantes, esa A.F.P. no informó
el pago de las correspondientes asignaciones familiares al interesado, en el mes de
abril de 2009.
Por lo expuesto, la A.F.P. deberá informar a esta Superintendencia en las rendiciones
mensuales de gasto en asignaciones familiares, los antecedentes del pago de las asignaciones
familiares del interesado, para que puedan ser incorporados en los procesos para la
generación de las nuevas nóminas de pago del bono de la Ley Nº 20.360