Dictamen 45385-2009
1.- Por presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado
, señalando que es pensionado de la AFP y reclamando por su derecho al Bono Extraordinario
que estableció la Ley Nº 20.360, por cuanto a la fecha de su presentación no se le
había pagado el bono correspondiente a su carga familiar.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible autorizar la emisión
del bono que el Sr. reclama por su causante, ya que si bien en el Sistema de Información
que esta Institución maneja (SIAGF), se registra como vigente al 30 de abril de 2009
el reconocimiento de dicho causante, esa A.F.P. no informó el pago de la correspondiente
asignación familiar al interesado, en el mes de abril de 2009.
Por lo expuesto, la A.F.P., deberá informar a esta Superintendencia en las rendiciones
mensuales de gasto en asignaciones familiares, los antecedentes del pago de la asignación
familiar del interesado, para que puedan ser incorporados en los procesos para la
generación de las nuevas nóminas de pago del bono de la Ley Nº 20.360