Dictamen 45716-2009
1.- Por presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado,
señalando que no se le ha pagado el bono extraordinario del mes de marzo que le corresponde
por sus cargas familiares, y que el bono de agosto, en cambio, se le pagó sin problemas.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible autorizar la emisión
de los bonos que el Sr. reclama por sus causantes RUT: A y B, ya que si bien en el
Sistema de Información que esta Institución maneja (SIAGF), se registra como vigente
al 31 de diciembre de 2008 el reconocimiento de dichos causantes, el Instituto de
Previsión Social (IPS) no informó el pago de las correspondientes asignaciones familiares
al interesado, en el mes de diciembre de 2008.
Por lo expuesto, el IPS deberá informar a esta Superintendencia, si procede, en las
nóminas de compensaciones y/o pagos que mensualmente debe remitir en conformidad a
la Circular Nº 2.510, los antecedentes del pago de las asignaciones familiares del
interesado., para que puedan ser incorporados en los procesos para la generación de
las nuevas nóminas de pago del bono de la Ley Nº 20.326