Dictamen 47201-2009
1.- Por la carta de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, a fin
de reclamar la aplicación del seguro escolar para su hijo, quien sufriera un accidente
el 25 de marzo de 2004 cuando se encontraba en el nivel medio menor de un Jardín Infantil
y que le provocara lesiones en su dentadura.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el siniestro
que afectó a su hijo no se encuentra cubierto por el Seguro Escolar (que contempla
el D.S. N°313, de 1972, modificado por el D.S. Nº41, de 1985, ambos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social), por cuanto los párvulos no pertenecen al nivel de
transición a que dicha norma alude al establecer el beneficio.
En efecto, la conclusión precedente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo
1º del citado D.S. Nº313 que, al señalar quienes quedarán sujetos al seguro, alude
a los "estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos
fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, dependientes
del Estado o reconocidos por éste...".
Ahora bien, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su carácter de Organismo
coordinador de la atención integral del párvulo, elaboró una Guía de Funcionamiento
para salas cunas y jardines infantiles, guía que se fundamenta en la Ley Nº 17.301.
Conforme a dicha guía, la educación parvularia está estructurada en 3 niveles con
el objeto de satisfacer las necesidades de los párvulos en las distintas etapas de
su desarrollo y permitir al docente organizar el currículum de acuerdo con las características
de su grupo.
De este modo, la enseñanza parvularia puede ser clasificada en:
Nivel Sala Cuna Menor: 84 días a 1 año.
Nivel Sala Cuna Mayor : 1 a 2 años.
Nivel Medio Menor: 2 a 3 años.
Nivel Medio Mayor: 3 a 4 años.
Primer Nivel Transición: 4 a 5 años.
Segundo Nivel Transición: 5 a 6 años.
El primer nivel de la educación parvularia, denominado sala cuna, tiene por finalidad
el desarrollo integral del niño en esta etapa de su vida; constituye el inicio del
proceso educativo de la persona dentro del concepto de educación permanente y significa
una acción educadora en los aspectos intelectual, motor, emocional y social.
El Nivel Medio, significa una acción educadora en los aspectos intelectual, motor,
emocional y social en un ambiente que satisfaga las necesidades de cada niño y favorezca
especialmente el desarrollo armónico de los movimientos, la autonomía, comunicación
de los niños entre sí y con los adultos.
Finalmente, el Nivel de Transición, es la etapa previa a la educación general básica.
Cabe señalar que si bien esta enseñanza no está considerada obligatoria, parte de
ella ha sido reconocida, por ejemplo, por el D.S. N°40, del año 1985, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el cual incorporó a los estudiantes del nivel de transición
de la educación parvularia, al Seguro Escolar establecido en el D.S. N° 313, de 1973,
del mismo Ministerio.
Como dicha norma no distingue dentro del nivel de transición, se debe entender que
comprende el primer y segundo nivel de transición, en los que se encuentran menores
entre 4 y 6 años de edad, los que están normalmente en el prekinder o kinder.
De este modo, en la actualidad se encuentran cubiertos por el Seguro Escolar los niños
de 4 a 6 años de edad que reciban su enseñanza parvularia en el denominado nivel de
transición.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia
declara que a los estudiantes de la educación parvularia menores de cuatro años no
se les aplica la cobertura de que se trata siendo, por lo tanto, inaplicable en la
especie el Seguro Escolar que el D.S. N°313 contempla, debiendo Ud. recurrir a su
sistema común de salud previsional para procurar las prestaciones médicas que procedan
respecto de su hijo.
Finalmente, cabe señalar que solamente a partir del 1° de diciembre de 2005, en virtud
de la modificación establecida por la Ley 20.067, se ha completado la incorporación
al seguro escolar a los estudiantes que están en nivel parvulario, lo que no le resulta
aplicable dado que el accidente de su hijo ocurrió antes de la vigencia de esta disposición
legal