Dictamen 49331-2009
1.- La Jefe Contraloría Subsidios de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77° de la
Ley N°16.744, determinar la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Quemadura
muslo izquierdo" indicado en carta cobranza N° 741.017 de la mutual.
Señala esa ISAPRE que su afiliada doña, de 28 años de edad desempeñándose como contadora
el día 29 de marzo de 2004, sufrió un accidente durante su jornada laboral a las 17.30
horas aproximadamente cuando se encontraba en su lugar de trabajo tomándose un café,
se le dio vuelta quemándole la mano izquierda y el muslo izquierdo.
Agrega que la afiliada es evaluado en la Muatual, entidad que finalmente lo rechaza
y deriva a su sistema previsional común de salud, por no haber causa ni ocasión al
trabajo.
2.- Requerida al efecto, la Mutual, informó que de acuerdo a sus registros clínicos
el infortunio aconteció el día antes indicado y después que la señora Cortés recibió
atención, se le dio de alta el 30 de marzo de 2004.
Señala que posteriormente por decisión adoptada el 28 de abril de 2004, el siniestro
no fue considerado como laboral por no cumplir, según se dijo, con los requisitos
que establece la Ley N°16.744 respecto de los accidentes del trabajo.
Agrega que revisada la situación, es posible concluir que el infortunio que se analiza
puede ser calificado como un accidente con ocasión del trabajo, puesto que existe
una relación, al menos indirecta, entre la lesión sufrida por la señora y su menester
laboral, ya que se accidentó en su lugar de trabajo, durante su jornada laboral la
que había interrumpido para tomar un café, con lo que se puede inferir que su ánimo
era el de retornar a sus labores una vez satisfecha esta necesidad fisiológica, criterio
que guarda armonía con la doctrina sustentada por este Organismo Fiscalizador en situaciones
semejantes.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
aprueba el tenor del informe de la Mutual, respecto a declarar como accidente con
ocasión del trabajo el siniestro de 29 de marzo de 2004 que afectara a la señora,
por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744