Dictamen 49361-2009
1.- Mediante presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia
para objetar la carta N°033/2009, que le enviara la Caja De Los Andes, en respuesta
al reclamo que interpusiera en su contra a través de este Organismo Fiscalizador.
En esta oportunidad Usted insiste en que la Caja no habría respetado el valor de la
tasa de interés a cobrar en la repactación de un crédito social que adeudaba, puesto
que el 21 de febrero de 2008 le ofrecieron reprogramar a una tasa del 1,34% mensual
y luego, al momento de cursar el crédito con fecha 7 de marzo de 2008, le aplicaron
una tasa de 2,10% mensual.
Agrega que esa Caja con posterioridad a esta reprogramación le realizó otra, la cual
nuevamente no respeto la tasa de interés ofrecida, observándose una incongruencia
por parte de la Caja puesto que determina dos montos de cuotas diferentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que tras haber
revisado la documentación enviada por la Caja De Los Andes sobre su caso, se pudo
constatar que la operación N°091102085-8, cursada a Usted con fecha 7 de marzo de
2008, se ajustó a la normativa vigente, cuyas condiciones fueron aprobadas por Usted
al momento de suscribir los respectivos documentos (solicitud y pagaré) donde constan
su firma e impresión dactilar en señal de conformidad.
En efecto, conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, la fecha
en que las Cajas deben fijar la tasa de interés que aplicarán a una operación de crédito
es aquella en que se hace entrega del dinero, entendiendo sólo para estos efectos
que es la data en que éste queda a disposición del afiliado, la cual corresponderá
a la data de emisión del respectivo pagaré.
Por lo tanto, lo señalado por la Caja De Los Andes en su caso es efectivo, en cuanto
a que la tasa de interés que correspondía aplicar a la operación en análisis cursada
el 7 de marzo de 2008 era de 2,10% mensual, puesto que esa era la tasa de interés
que se encontraba vigente a esa fecha, la cual corresponde a la data del pagaré.
Ahora bien, debido a que de dicha repactación Usted no pagó ninguno de los dividendos,
la Caja inició nuevamente las gestiones cobranza, hasta que con fecha 31 de mazo de
2009, Usted aceptó una nueva repactación de su deuda, la cual se materializó en la
concesión del crédito N°09185943-2, cuya tasa de interés se ajustó a la tasa vigente
ofrecida por la Caja a esa fecha.
Finalmente, se aclara a Usted que el monto del dividendo de este último crédito corresponde
a un valor fijo de $99.170, al cual se le adiciona mensualmente la proporción que
corresponde a una prima por concepto de seguro de desgravamen que a la fecha del primer
vencimiento, esto es, 30 de abril de 2009, ascendía a $1.922, razón por la cual el
monto final de la cuota a pagar se determinó en $101.092.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia considera atendida su presentación.