Dictamen 5021-2009
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Sr. Director Regional del SAG de la Región
del Maule, exponiendo que mediante el Ordinario N° 3268 de 2 de octubre de 2008, solicitó
a esa Comisión información respecto de las resoluciones adoptadas respecto de las
licencias médicas del funcionario otorgadas entre el 14 de noviembre de 2007 y el
19 de agosto de 2008, petición que reiteró mediante el Ordinario N° 3735, de 12 de
noviembre de 2008, sin que se le haya dado respuesta.
Señala que la falta de notificación respecto de las resoluciones recaídas sobre tales
licencias médicas, le impide solicitar el reembolso de los subsidios pertinentes,
por aquellas que se hayan autorizado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo al artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 153 del D.F.L. N°1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado
del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, los trabajadores del
sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador
les pague el total de sus remuneraciones.
Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº 18.196 dispone que las instituciones
públicas tienen derecho a que la COMPIN competente (antes de la creación de la Nueva
Autoridad Sanitaria eran los Servicios de Salud) o las ISAPRE, según corresponda,
les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a
licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de
haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
La solicitud de reembolso debe hacerse mediante un requerimiento formal a la institución
pagadora de subsidio, dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1,
de 2005, del Ministerio de Salud, es decir, seis meses contados desde el término de
la licencia médica. En todo caso, en la situación de licencias continuadas, esto es,
otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico el plazo se cuenta
desde el término de la última licencia médica.
En directa relación con lo anterior, se debe tener presente que el inciso segundo
del artículo 28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento
sobre autorización de licencias médicas, señala que las que dan origen al pago de
subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRES, serán devueltas
al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.
Por ende, en el caso de funcionarios que cotizan para salud en FONASA, la licencia
médica con la correspondiente resolución de autorización por la COMPIN o la Unidad
de Licencias Médicas, debe ser enviada al empleador, de manera que éste además de
tener la documentación que justifica el pago de la remuneración al funcionario, proceda
a efectuar la solicitud del reembolso del subsidio que corresponda.
3.- En consecuencia, teniendo presente la reclamación del Sr. Director Regional del
SAG de la Región del Maule, y las normas legales y reglamentarias citadas, se instruye
a esa COMPIN informar a la referida entidad empleadora de las resoluciones adoptadas
sobre las licencias médicas del funcionario, debiendo además, conforme al inciso segundo
del artículo 28 del D.S. N° 3, remitirle las licencias médicas autorizadas, para que
el Servicio empleador ejerza su derecho a solicitar los reembolsos correspondientes
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Ley 18.834 | Ley 18.834 |
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DL 2763Ley 18.196, artículo 12Ley 18.469Ley 18.834Ley 18.933