Dictamen 52906-2009
1.- Usted ha consultado a esta Superintendencia a quién le corresponde autorizar las
asignaciones familiares de ex beneficiarios de Pensiones Asistenciales, actuales beneficiarios
de Pensiones Básicas Solidarias, por períodos anteriores al 1° de Julio del 2008.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el derecho a la asignación familiar está
establecido en los mismos términos para ambos tipos de pensionados, respecto de los
que eran titulares de pensiones asistenciales, en el artículo 7º del D.L. Nº869, de
1975 y respecto de los titulares de Pensiones Básicas Solidarias en el artículo 26
de la Ley N°20.255, que establecen que ellos no son causantes de esta prestación,
pero sí son beneficiarios de ella en relación con sus descendientes que vivan a su
cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
En ambos casos, el Organismo encargado del pago de las referidas pensiones y derechos
anexos a ella, cuyo es el caso de la asignación familiar, es el actual Instituto de
Previsión Social (ex INP).
El artículo 27 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de
Prestaciones Familiares, establece en su artículo 27 cuales son las entidades que
participan en su administración, entre las que están las Cajas de Previsión, concepto
en el que queda incluido el Instituto de Previsión Social.
Por ello, siendo el Instituto de Previsión Social el organismo pagador de las pensiones
asistenciales transformadas en básicas solidarias, esta Superintendencia estima procedente
por razones de orden administrativo, que los beneficiarios de estas pensiones soliciten
ante dicho Instituto el reconocimiento retroactivo de sus cargas familiares, por períodos
anteriores al 1° de Julio del 2008. Con todo, el cobro retroactivo de las sumas a
que se tenga derecho por tal concepto, sólo puede extenderse hasta cinco años, por
aplicación del plazo general de prescripción que establece el artículo 2.514 del Código
Civil