Dictamen 54674-2009
1.- Por Memorándum de antecedentes, la Asesoría de Gestión del Gabinete Presidencial
ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, su presentación, mediante
la cual Ud. solicita, la revisión del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral
que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar, correspondiente a
sus licencias pre y post natal, por cuanto dichos beneficios le fueron cursados por
un monto diario menor al que se le pagó, derivado de licencias médicas autorizadas
con anterioridad producto de enfermedades ocurridas con antelación.
2.- Requerida la mencionada Caja de Compensación al respecto, junto con informar acerca
del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar los subsidios provenientes
de sus licencias pre y post natal, hizo presente que en la determinación de estos
beneficios en una primera instancia, no fue considerada la remuneración del mes de
mayo de 2009 de la beneficiaria, por un monto de $261.334, debido a que no se presentó
oportunamente dicha liquidación de sueldos, situación que fue regularizada con fecha
20 de octubre del año en curso, procediendo de inmediato a efectuar la reliquidación
de sus subsidios maternales, resultando una diferencia a su favor por un monto total
de $249.831, situación que le ha sido comunicada para que cobre este valor en su Agencia
de San Bernardo.
3.- Sobre el particular, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación
remitida por la referida Caja de Compensación, este Organismo cumple con informarle
que el monto reliquidado diario de los subsidios pagados por sus licencias pre y post
natal fue correctamente calculado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, para determinar el monto del subsidio diario a pagar por las aludidas licencias
, debe efectuarse el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N°44, de 1978, ya indicado, el cual señala que la base de cálculo para
la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio
de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en
los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 17 de julio de 2009, la
base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con la remuneración neta devengada
en los meses de abril, mayo y junio de 2009.
De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $7.592,16.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del mismo
artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, de 1978, el cual establece que el monto diario
de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias pre natal,
prórroga de pre natal y post natal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones
mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en
los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del
inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por
los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado
en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro
de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia.
De conformidad con lo precedente, y donde se utilizaron las remuneraciones imponibles
de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, se configuró un subsidio
diario de $8.081,65.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el
monto que haya resultado menor. Como en su caso, el valor obtenido conforme al inciso
primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, resultó menor al cálculo del denominado Tope Maternal (definido en el inciso
segundo de la norma), la Caja de Compensación procedió a pagar estos subsidios con
el monto de $7.592,16 diarios.
4.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida
su presentación, y aclarada su situación previsional en esta materia específica