Dictamen 55658-2009
1.- Mediante Oficio citado en antecedentes, la Cámara de Diputados se ha dirigido
a esta Superintendencia, solicitando se investigue la calidad de las prestaciones
médicas que la Mutual le ha otorgado, en relación al accidente sufrido el 24 de enero
de 2008.
Requerido al efecto, la mencionada Mutual envió informe médico, la ficha clínica y
los exámenes imagenológicos efectuados. Asimismo, informó que Ud. ingresó para atención
médica el 25 de enero de 2008, por cuadro diagnosticado como "Enfermedad por descompresión
inadecuada con compromiso medular tipo II". Agrega que fue tratado por equipo multidisciplinario
y por especialistas en Neurología, Psiquiatría y Urología, recibiendo tratamiento
por 6 meses en cámara hiperbárica, kinesiterapia y fisioterapia. Finalmente, luego
de realizar evaluación de incapacidad por la sintomatología residual, se le otorgó
Pensión parcial de invalidez con un 40% de incapacidad por secuelas neurológicas y
psiquiátricas.
2.- Sobre el particular, el Departamento Médico de este Organismo procedió a analizar
los antecedentes clínicos y laborales de su caso, concluyendo que las prestaciones
que le otorgó la Mutual con motivo del accidente sufrido en enero de 2008, fueron
adecuadas, oportunas y por tiempo suficiente. En efecto, el tratamiento neurológico,
urológico y psiquiátrico efectuado tanto en el período agudo de la enfermedad, como
el seguimiento posterior, es el que corresponde a la patología que presentó. Al respecto,
cabe agregar que a la fecha no existen medidas terapéuticas pendientes y que el porcentaje
de incapacidad que se le fijó por las secuelas derivadas de dicho accidente, se ajusta
a su situación clínica actual y a la normativa vigente.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia confirma
lo obrado en su caso por la Mutual, toda vez que las prestaciones médicas que le fueron
otorgadas por las lesiones derivadas de accidente del trabajo de 24 de enero de 2008,
fueron adecuadas y oportunas. Igualmente se le han otorgado todas las prestaciones
económicas a que ha tenido derecho, conforme lo dispuesto por la Ley N° 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo cumple con señalar que en virtud del
Art. 29° y 63° de la Ley N° 16.744 respectivamente, usted tiene derecho a solicitar
todas las prestaciones médicas que deriven de las lesiones secuelares del accidente
al que se refiere este oficio, mientras subsistan los síntomas de dichas secuelas;
asimismo, si usted considera que la incapacidad que presenta por las secuelas ha experimentado
un aumento o variación, puede solicitar a la respectiva Mutualidad una revisión de
la pérdida de capacidad de ganancia generada por las mismas
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |
| Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |