Dictamen 56169-2009
Se ha recibido su presentación solicitando se le informe por cálculo de SIL de una
trabajadora con tres empleadores por día. Sobre el particular, se informa a Ud. que
los cálculos de SIL, como regla general en el evento de haber más de un empleador,
se deben efectuar por cada empleador, y se ha entendido que se cumplen con los requisitos
del DFL 44, 1978, si con uno de los empleadores se tendría afiliación y cotizaciones
en el período que señala el art 44 del DFL, ya señalado. Se hace presente, que la
consulta se refiere a una persona que cumple labores por menos de un mes para cada
empleador, y que por lo tanto, su remuneración no alcanza a la mínima remuneracional,
por lo que se debería para resolver, tener a la vista contratos de trabajo y cartola
histórica de cotizaciones para analizar los montos de cotizaciones de cada empleador,
además, de las remuneraciones de los tres meses anteriores a la primera licencia médica
por cada empleador. No obstante, se hace presente, que ese Servicio tiene facultades
para resolver y la trabajadora podrá apelar de lo resuelto