Dictamen 56667-2009
1.- Mediante Oficio Ord. de antecedentes el Director Regional del Sernac Atacama remitió
el reclamo que usted formulara en contra de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias
médicas Nº25910229 por 5 días de reposo a contar del 05 de mayo de 2009; N°26719759,
por 7 días de reposo a contar del 15 de julio de 2009 y N°26825857, por 11 días reposo
a contar del 22 de julio de 2009, en circunstancias que entregó toda la documentación
solicitada el 26 de agosto de 2009.
Expone que en la Caja de Compensación de Asignación Familiar cada vez que llama solicita
las tres últimas liquidaciones y cotizaciones en circunstancias que su empleador presentó
toda la documentación necesaria.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar , informó
que recabados los antecedentes respectivos, usted registra las siguientes licencias
médicas presentadas en la Agencia de Copiapó, cuyos períodos y diagnósticos se señalan:
Nº 25910229 del 5 de mayo al 9 de mayo de 2009; Bronquitis Aguda
N°26719759, del 15 de julio al 21 de julio de 2009 Neumonía
N°26825857, del 22 de julio al 1 de agosto de 2009, Bronquitis.
Señala que las bases de cálculo utilizadas para determinar el pago de las licencias
médicas comprendieron las remuneraciones y/o subsidios que se indican:
Período desde el 5 al 9 de mayo de 2009 febrero 2009: $486.311; marzo 2009, $486.311
y abril de 2009 $507.479.
Período desde el 15 de julio de 2009 al 21 de julio de 2009 y 22 de julio de 2009
al 1 de agosto de 2009: abril de 2009 $507.479; mayo de 2009 $433.389 y junio de 2009
$507.479.
Agrega que en cuanto a su reclamo, en lo relativo a la demora en el pago de las licencias
médicas, hace presente que, debido al extravío accidental de las dos últimas licencias
médicas en que constaba que éstas se encontraban aprobadas, causado por un incremento
en la documentación que debe tramitarse, no habían sido pagadas. Tan pronto se recuperaron
se procedió de inmediato a generar los pagos de subsidios, los cuales fueron cobrados
por la recurrente los días 16 y 30 de septiembre de 2009.
3.- En consecuencia, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista,
se aprueba lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar y se considera
suficientemente atendida su presentación.
No obstante lo anterior, se hace presente a la Caja de Compensación de Asignación
Familiar que deberá adoptar las medidas pertinentes en sus procedimientos internos,
con el objeto de evitar que situaciones como la del caso en análisis, se reiteren
en lo sucesivo