Dictamen 57677-2009
1.- Mediante oficio de antecedentes el Director Regional del Servicio Nacional del
Consumidor de la Región de la Araucanía, ha remitido la presentación que usted efectuara
reclamando contra la Mutual por no haber dado cumplimiento a lo resuelto por esta
Superintendencia, por oficio Ord. N°60.101 de 23 de septiembre de 2008, argumentando
que el caso está cerrado.
Señala que en virtud del referido oficio, esta Superintendencia en virtud de lo informado
por el Departamento Médico, luego de analizar los antecedentes del caso, instruyó
a la Mutualidad que le otorgara la cobertura de la Ley N°16.744 por la lesión que
sufrió en su extremidad superior derecha, a causa del accidente del trabajo en el
trayecto que le aconteció el 2 de noviembre de 2007.
2.- Requerida al efecto la Mutual, informó que con el objeto de dar cumplimiento a
lo instruido por este Organismo usted fue citado para su evaluación médica por especialistas.
Los informes médicos detallan las prestaciones médicas otorgadas y la situación actual
de las lesiones que le afectaron.
Sostiene que en razón de lo expuesto y en mérito de la documentación que acompañó
consistente en informe médico, copia de ficha clínica e imágenes entre otros, solicita
confirmar lo obrado por esa Mutual en este caso.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo,
procedió a un exhaustivo estudio y análisis de todos sus antecedentes, indicando que
con la información disponible en el expediente, se puede concluir que las prestaciones
médicas fueron suficientes, oportunas y adecuadas, por cuanto la fractura se ve radiológicamente
consolidada.
Agrega que de acuerdo a lo informado por la Mutual, en la última evaluación efectuada
el día 30 de enero 2009, que fue posterior a la fecha de su reclamo en SERNAC, esto
es, el día 13 de octubre de 2008, usted realiza actividades de la vida diaria sin
restricciones, trabajando, y con buena función de la muñeca derecha.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado esta Superintendencia confirma
lo obrado por la Mutual, en relación al accidente en comento, toda vez que las prestaciones
han sido adecuadas, de conformidad a las disposiciones que establece la Ley para estos
efectos por lo que se han cumplido las instrucciones impartidas por esta Superintendencia